Multa de 73.000 euros a una empresa por negarse a tener un Plan de Igualdad

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La Audiencia Nacional ha impuesto una sanción de 73.000 euros a ASPY PREVENCIÓN S.L.U. por negarse a tener un Plan de Igualdad. Esta multa es progresiva, aumentando en 144,68 euros diarios hasta que la empresa cumpla con la elaboración y registro del Plan de Igualdad ante la autoridad laboral. Este fallo es pionero, ya que establece una pena económica que crece con el tiempo de incumplimiento de la compañía.

Desde marzo de 2020, todas las empresas con 250 o más trabajadores deben tener registrado un Plan de Igualdad para evitar desigualdades de género en sus plantillas, y desde marzo de 2023, esta obligación se extiende a empresas con 50 o más empleados. La Audiencia Nacional ha encontrado que ASPY PREVENCIÓN vulneró el derecho fundamental de la libertad sindical al negarse a negociar un Plan de Igualdad con el Sindicato Colectivo Independiente de Trabajadores de Prevención y Salud (CITPS), lo que llevó al sindicato a recurrir a los tribunales.

La falta de un Plan de Igualdad es sancionable por la Inspección de Trabajo, con multas que normalmente oscilan entre 751 y 7.500 euros, pero que pueden llegar hasta 225.000 euros en casos de ocultamiento intencionado de discriminaciones por razón de sexo. A fecha de marzo de 2023, dos de cada tres empresas en España carecían de un Plan de Igualdad registrado. La Audiencia Nacional ha criticado a la empresa su «reiterada conducta» y ha ordenado el cese inmediato de la vulneración, exigiendo la aportación de la documentación necesaria para el diagnóstico del Plan de Igualdad.

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