Llega la obligatoriedad del Canal de Denuncias a empresas y entidades públicas. Así afecta a la privacidad.

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Un Canal de Denuncia es una herramienta de gestión a través de la cual se comunica, de forma confidencial, que una actividad o conducta en una empresa/Administración puede estar vulnerando la normativa interna de la organización o ser constitutiva un ilícito penal. De hecho, en España, los Canales de Denuncia sólo son obligatorios para algunas partes, como entidades bancarias, empresas de transacción de divisas, notarías y registradores, casinos de juegos, etc (Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto). Sin embargo, todo esto va a cambiar. La reciente aprobación de la Directiva de protección de las personas que denuncien infracciones del Derecho de la Unión, y que será aplicable en 2021, obligará a determinados sujetos a tener cauces internos de denuncia, en concreto:

  • Ayuntamientos con una población superior a 10.000 habitantes.
  • Empresas con más de 50 trabajadores en plantilla.
  • Empresas que facturen más de 10 millones de euros al año (sin importar el número de trabajadores).

Hay que tener muy presente que, desde la reforma del Código Penal del año 2015, las empresas tienen responsabilidad penal, de tal modo que pueden ser responsables de los delitos que se cometen en su ámbito de actuación. Por este motivo, la puesta en marcha de mecanismos de prevención, vigilancia y control cobra especial relevancia, pues es la mejor fórmula para que estas queden exentas de dicha responsabilidad. Así, el cumplimiento de la legislación en materia de denuncias va a obligar, con más razón, si cabe, a que se adopten las medidas necesarias para habilitar este tipo de canales. Y no sólo por la responsabilidad penal en la que se pueda incurrir, sino porque el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias llevará a cabo la inspección y sanción de aquellas entidades que incumplan con lo dispuesto en esta materia.

Llegados a este punto, ya nos habremos percatado que surjen dos preguntas fundamentales: cómo implantar este canal de denuncias y cómo afecta, el mismo, a la Protección de Datos de carácter personal. Pues bien, los sistemas que se pueden adoptar revisten diferentes formas, como pueden ser formularios o aplicaciones. Estos sistemas pueden ser internos o estar externalizados (cosa que se recomienda, pues se garantiza una mayor independencia y confidencialidad, con una gestión más eficaz con el uso de la anonimización). No obstante, las empresas tendrán la última palabra a la hora de organizarse, así como de decidir sobre si la empresa identifica al titular de la denuncia (anonimato o no). Lo que sí deben darse son garantías a los denunciantes, pues un posible conocimiento público del proceso de denuncia podría desencadenar represalias contra el trabajador que decide comunicar cualquier situación irregular. Es más, es que el propio artículo 24.3 del Reglamento General (UE) de Protección de Datos 2016/679, de 27 de abril, dispone que: «3. Deberán adoptarse las medidas necesarias para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas por la información suministrada, especialmente la de la persona que hubiera puesto los hechos en conocimiento de la entidad, en caso de que se hubiera identificado

Legislación vigente:

– RGPD [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)].

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