¿Ley de Secretos Empresariales? Nueva regulación. Mayor protección.

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En la Unión Europea, desde el 8 de junio de 2016 existe la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. Sin embargo, su transposición definitiva se ha producido el pasado día 13 de marzo de 2019, a partir del cual es aplicable en España la nueva Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (LSE). Pero, la pregunta que realmente nos hacemos es, ¿qué cambia en nuestra legislación con esta norma?. Pues mucho, y en este artículo te desarrollamos las principales novedades para tu empresa.

Antes de nada, hemos de tener en cuenta qué se entiende por un SECRETO EMPRESARIAL. La nueva ley, en su artículo 1, define como secreto empresarial a: “cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero” que reúna las condiciones de:

  • (1) ser secreto (desconocimiento general por las personas que operen en el ámbito en el que tal conocimiento se utilice, sin fácil acceso al mismo);
  • (2) tener valor empresarial, real o potencial, por su carácter secreto, y
  • (3) que haya sido objeto de medidas razonables por parte del titular para mantener el secreto.

Y no sólo eso, sino que en el preámbulo de dicha ley también se engloban los: “datos empresariales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado”. 

VALOR PATRIMONIAL.

La transferencia de información y tecnología entre empresas es algo que ha venido produciendo desde hace muchos años, pero con la entrada en vigor de LSE, ahora cualquier información o conocimiento que tenga la categoría de secreto empresarial va a tener un valor patrimonial reconocido, de modo que podrá ser valorado y transmitido con las máximas garantías posibles. Así, el secreto empresarial podrá ser objeto de cesión y de licencia exclusiva o no exclusiva (artículo 6 LSE).

ACTUACIONES ILÍCITAS.

El uso de un secreto empresarial pierde su legitimidad cuando se obtiene, se utiliza o se revela sin el consentimiento del titular. El artículo 3 de la LSE dispone que:

1. La obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular se considera ilícita cuando se lleve a cabo mediante:

  • a) El acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir;
  • b) Cualquier otra actuación que, en las circunstancias del caso, se considere contraria a las prácticas comerciales leales.

2. La utilización o revelación de un secreto empresarial se consideran ilícitas cuando, sin el consentimiento de su titular, las realice quien haya obtenido el secreto empresarial de forma ilícita, quien haya incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial, o quien haya incumplido una obligación contractual o de cualquier otra índole que limite la utilización del secreto empresarial.

RESPONSABILIDAD.

La nueva legislación establece un sistema de responsabilidad objetiva, en donde responderán aquellas personas que obtengan, utilicen o revelen el secreto empresarial sin el consentimiento de su titular, incluidos los terceros adquirentes de buena fe. No obstante, contra estos terceros adquirentes no podrán ejercitarse acciones de indemnización de daños y perjuicios (aunque podrán solicitar al juez que sustituya ciertas acciones como la cesación o el embargo de bienes por el pago de una indemnización pecuniaria al demandado).

MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

Las empresas, para poder evitar este tipo de actuaciones ilícitas habrán de implementar las medidas de protección necesarias. Y no sólo eso, sino que deberán adoptar una verdadera política interna de actuación. Desde la contratación, pasando por la formación y la labor diaria.

En primer lugar, la firma de cláusulas de confidencialidad, tanto en los contratos de trabajo, como en la relación con terceros, ya no va a ser suficiente. Con la cantidad de amenazas a las que estamos expuestos en un mercado tan masivo como diverso, es recomendable contar con un responsable de riesgos para gestionar las medidas aplicables y atender a las posibles incidencias. Ahora, el control de acceso a la información, y el tratamiento y la integridad de la misma van a ser aspectos clave en este nuevo marco jurídico.

En segundo lugar, la acción formativa del personal de la empresa debe ser entendida como el instrumento más importante para la prevención. Saber el alcance del secreto empresarial puede ayudar a evitar que, tanto por acción (intencionalidad) u omisión (mal uso de los equipos informáticos, por ejemplo), se produzca una vulneración de información sensible. Además, el hecho de que informemos y promovamos el respeto por los protocolos empresariales nos ayudará a evitar las alegaciones de error u desconocimiento.

ACCIONES EJERCITABLES.

La LSE ha ayudado a unificar en una norma los requisitos y la protección jurídica del secreto empresarial contra la apropiación indebida, anteriormente regulado en normas muy diversas. Aún así, no debemos olvidar que esta ley tiene su fundamento en la Ley de Competencia Desleal, a la que acudiremos para integrar las lagunas que se produzcan en el orden civil, aunque también podrán ejercitarse (en las infracciones más graves por vulneración del secreto empresarial) los artículos 278 y 279 del Código Penal.

Esta Ley (LSE) prevé, en sus artículos 8 y siguientes, una serie de acciones civiles en defensa de los secretos empresariales:

  • Declaración de violación.
  • Prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de su importación, exportación o almacenamiento con dichos fines.
  • Aprehensión de las mercancías infractoras.
  • Remoción.
  • Atribución en propiedad de las mercancías infractoras al demandante.
  • Indemnización de daños y perjuicios.
  • Publicación de la sentencia.

En lo que respecta al daño indemnizable, además del lucro cesante, del enriquecimiento injusto del infractor, y del daño moral, el coste de la investigación que llevó a cabo el demandante para obtener prueba de la violación del secreto empresarial también se considera indemizable. De hecho, la LSE prevé una indemnización coercitiva a favor del demandante, por día transcurrido, hasta que se produzca el cumplimiento de la sentencia.

Hay que tener en cuenta que plazo de prescripción es de tres años desde que se obtuvo conocimiento de la infracción.

Con todo, el ejercicio de acciones con base en la LSE no es ilimitado, ya que no procede su interposición en las siguientes circunstancias (artículo 2 LSE):

  • (i) ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información,
  • (ii) finalidad de descubrir alguna ilegalidad en defensa del interés general,
  • (iii) revelación por parte de empleados a sus representantes legales, cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones, y
  • (iv) protección de un interés legítimo legal.

COMPETENCIA PROCESAL.

La competencia para conocer de las acciones de protección en relación al secreto empresarial corresponderá a los Juzgados de lo Mercantil (artículo 14 LSE). La interposición de la demanda, pues, habrá de realizarse ante Juzgado de lo Mercantil del domicilio del demandado, a elección del demandante, ante:

  • El Juzgado Mercantil de la provincia donde se hubiera realizado la infracción, o
  • El Juzgado Mercantil donde se hubieran producido los efectos de la infracción.

PROCESO JUDICIAL.

El juez puede adoptar medidas para garantizar la confidencialidad del proceso, imponiendo el deber de guardar secreto a las partes, abogados, procuradores, testigos, etc. También se sancionarán las acciones de mala fe promovidas por la parte demandante (con publicación en la resolución judicial de tal acción fraudulenta). la LSE prevé la imposición de multas al demandante que pueden alcanzar hasta la tercera parte de la cuantía del litigio, tomándose en consideración a los efectos de su fijación, entre otros criterios, la gravedad del perjuicio ocasionado, la naturaleza e importancia de la conducta abusiva o de mala fe, la intencionalidad y el número de afectados.

Las medidas cautelares en la LSE sin varias, como la caución sustitutoria por el demandado, el alzamiento de las medidas cautelares en caso de desaparición sobrevenida del secreto empresarial, y la tutela de los terceros que hayan resultado afectados desfavorablemente por medidas cautelares adoptadas y posteriormente alzadas.

Una ley necesaria que acaba de salir a la luz, y que seguro que dará lugar a mucha jurisprudencia. Aunque su objetivo final es claro, proteger a toda costa el secreto empresarial. Veremos cuál es su camino y el resultado de su aplicación.

Legislación vigente:

– LSE [Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales].

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