¿Las cámaras de tu negocio no graban? La AEPD advierte: debes colocar un cartel informativo

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La instalación de cámaras de videovigilancia es algo relativamente habitual para garantizar la seguridad de las instalaciones. Pero aún más habitual es la colocación de cámaras que no graban, sino que reproducen las imágenes a tiempo real. Entonces, al ser un sistema sencillo y sin grabación, ¿afecta o no a la protección de datos personales?. La Agencia Española de Protección de Datos («AEPD») se acaba de pronunciar al respecto.

El informe del gabinete jurídico de la AEPD, publicado el 21 de julio de 2022, ha determinado que este tipo de cámaras sin grabación (reproducción de imágenes a tiempo real) deben cumplir con el deber de información regulado en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Partiendo del artículo 4.2) del RGPD, la imagen de una persona identificada o identificable constituye un dato personal, por lo que dicho tratamiento está sujeto al RGPD. La grabación no es requisito para que exista tratamiento, por lo que la captación de imágenes a tiempo real debe incluirse en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) y debe colocarse un cartel informativo donde se refleje que existe ese visionado.

SANCIONES

La colocación de un cartel informativo por videovigilancia es muy importante. De hecho, es las primeras acciones que hemos de llevar a cabo si tenemos este tipo de sistemas, ya que el deber de información es de las primeras infracciones que pueden llevar a un negocio a ser sancionado.

En las zonas videovigiladas debe colocarse al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados, en el que se incluya lo referente a la existencia del tratamiento:

1) Identidad del responsable del tratamiento

2) Existencia del tratamiento

3) La posibilidad de ejercicio de los derechos recogidos en los arts. 15 – 22 RGPD

4) Facilidad para obtener más información por otros medios.

Si falta alguno de estos puntos, estaremos una infracción. Y con sanciones habituales, de 1.000 euros por cada denuncia por ausencia del cartel.

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