La AEPD pondrá en marcha un servicio contra el ciberacoso y el «sexting».

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Mar España, la directora general de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha anunciado que la AEPD pondrá en funcionamiento un mecanismo para intervenir, en cooperación con la Policía, vídeos de carácter sexual difundidos (sin consentimiento) por la red, o que contengan prácticas de acoso. El objetivo es tutelar la privacidad y el derecho al honor y a la propia imagen de aquellas personas que se vean afectadas por este tipo de contenido. Habilitar, por tanto, un canal que permita denunciar la exposición de determinado material sensible, y evitar, por tanto, que este se viralice por internet.

Las reclamaciones que se dirijan por esta vía tendrán carácter prioritario y urgente, a fin de que se pueda retirar cautelarmente (en 24 horas) el contenido filtrado. Víctimas de violencia de género, de cohación, de acoso… tendrán, de este modo, un sistema que garantice sus derechos. Asimismo, los autores de este tipo de actuaciones (y quienes participen en la difusión) deberán responder civil y penalmente (art.197.7 del Código Penal).

En la 11ª Sesión Anual Abierta de la AEPD se ha instido en la importancia del artículo 83 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Avanzar en la regulación de las administraciones educativas para que se implemente en el currículo el uso responsable de Internet y las nuevas tecnologías.

La directora de la Agencia también ha advertido a las empresas que deben cooperar con las autoridades para paliar los efectos de determinados contenidos difundidos entre sus propias plantillas. Se ha puesto de manifiesto que la AEPD está trabajando activamente con el Ministerio de Trabajo para que haya un control adecuado en el ámbito público y privado. Crear códigos de conducta para que los trabajadores que sean conocedores de ciertos tipo de actos o difusiones, denuncien y no sean partícipes de la situación.

Hay que prevenir antes de que el daño sea irreparable, advierten desde las Instituciones. 

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ACTUALIZACIÓN ENERO 2020:

Esta herramienta, es ya una realidad. Si eres víctima, denuncia sin miedo: 

https://www.aepd.es/canalprioritario/

No olvidemos que empresas y particulares tienen la obligación de informar de prácticas que atenten contra la intimidad de las personas, así como de acciones que supongan acoso, extorsión, coacción y chantaje.

Proteger la privacidad; los derechos fundamentales, es tarea de tod@s.

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Legislación vigente:

– RGPD [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)].

– LOPDGDD(Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).

–  CP (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal).

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