¿Formulario web sin botón de consentimiento?; ¿Política de Privacidad en otro idioma? La AEPD impone 5.000€ de sanción por cada una de estas dos situaciones

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD – PS/00047/2022) ha sancionado con 5.000€ a un despacho de abogados por tratar datos personales sin consentimiento a través de su web (formulario de contacto sin botón de consentimiento), y 5.000€ más por tener la política de privacidad en inglés.

El artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), establece, sobre la licitud del tratamiento de datos personales obtenidos de los usuarios que, el tratamiento de éstos solo será lícito si se cumple al menos una de las condiciones indicadas en su apartado primero, entre las que se encuentra, en su apartado a): “que el interesado haya dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos (…)”. En el presente caso, el formulario de contacto no contaba con un botón de consentimiento respecto de la Política de Privacidad, que a su vez estaba en otro apartado incompleta; “careciendo, por ejemplo, de la identidad y los datos de contacto del responsable; los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso; los destinatarios de los datos personales y de la información necesaria para ejercitar los derechos que asisten a los usuarios, cómo y dónde ejercitarlos”.

La AEPD ha determinado que, estando la política de privacidad de la entidad sancionada publicada íntegramente en inglés, y dado que los servicios están dirigidos para un público español, la información relativa al artículo 13 del RGPD debe figurar en un idioma oficial en España, sin perjuicio de que pueda complementarse con otros idiomas.

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