La transición desde la LOPD al RGPD, y a la LOPDGDD ha supuesto, no sólo un cambio en las medidas de seguridad a implementar en un negocio, sino una nueva forma de entender la información en las empresas. La adaptación de los contratos, de los registros, de las plataformas web, del correo electrónico… son sólo algunas de las variadas actuaciones que ya es obligatorio realizar, y que muchas de las organizaciones no están cumpliendo. Pero no se vayan a pensar que es cosa de gigantes, ya que la nueva normativa en protección de datos abarca desde la cafetería más humilde hasta la mayor de las multinacionales. En efecto, tenemos mucho trabajo por hacer. Y es una actividad constante, ya que el RGPD exige un mantenimiento continuo; esto es, cualquier cambio debe ser actualizado, y cada amenaza a los datos debe ser afrontada con rapidez.
El nuevo régimen de sanciones se toma muy en serio el cumplimiento de los requisitos necesarios en materia de protección de datos. En los artículos 83.4, 83.5 y 83.6 del RGPD se establecen diferentes sanciones que pueden alcanzar los 20.000.000 de euros o el 4% del máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior. Desde luego, unas cifras que, aún aplicadas proporcionalmente, podrían llevar a la ruina a cualquier pequeña o mediana empresa.
La mejor forma de afrontar esa nueva realidad jurídica es realizando una pequeña inversión. Un servicio de protección de datos del que se encargue una empresa especializada siempre será más rentable que enfrentarse a cualquier tipo de sanción. Y sí, he dicho especializada, pero sobre todo profesional, ya que han proliferado en los últimos años opciones para actualizar nuestra empresa que no se ajustan a las exigencia legales y que, por tanto, nos mantienen en riesgo. La garantía que nos debe proporcionar un despacho profesional es la adaptación de toda nuestra normativa interna, el registro de toda la información empresarial y la recomendación de las medidas de seguridad adecuadas. Pero no nos olvidemos de un servicio personalizado y continuo, el cual, es el que nos permitirá solucionar cualquier incidencia en tiempo y forma.
Es el momento de dar el paso, concienciarse de que la información es uno de los bienes más preciados del Siglo XXI, y que no podemos esperar a que nos denuncien o nos realicen una inspección (cada vez más frecuentes).
Y tú, ¿estás seguro de que tu empresa está cumpliendo con la legislación en #Protección de #Datos?.
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Por qué tu empresa tiene muchas posibilidades de ser sancionada por incumplir el RGPD
Legislación vigente:
– RGPD [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)].
– LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).
Legislación anterior:
– LOPD (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).
– RLOPD (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).