Eroski, sancionado con 150.000€ por difundir el vídeo del hurto de la expresidenta Cifuentes.

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La Privacidad debe ser derecho básico si queremos hablar de libertad. No obstante, el debate político tiende, en muchas ocasiones, a generar juicios mediáticos en donde los datos personales se convierten en un verdadero arma. Este es el caso de la expresidenta madrileña Cristina Cifuentes, la cual, en pleno escándalo por el «Caso Máster» fue víctima de la difusión de un vídeo suyo del año 2011 hurtando una crema en un supermercado de la cadena Eroski.

HECHOS

En el año 2018 la política madrileña se convulsionó tras conocerse que, la presidenta de la Comunidad, Cristina Cifuentes, habría tenido, supuestamente, un trato de favor para la obtención de un Máster en la Universidad Rey Juan Carlos.

Esta situación hizo peligrar el puesto de la política madrileña, en donde diversos sectores pedían su dimisión, pero le permitía aferrarse a su cargo al no haber una condena, sino una investigación en curso. Una investigación que, aunque dañaba su imagen pública, aún no la había condenado al ostracismo. Pero todo ello cambiaría con la difusión de un vídeo del año 2011 en donde se veía a Cristina Cifuentes con un guardia de seguridad tras el hurto una crema «antiarrugas».  Unas grabaciones registradas por el sistema de videovigilancia de un establecimiento comercial perteneciente a la cadena de Supermercados Eroski, y que, definitivamente, le hizo dimitir en abril de ese mismo año.

INFRACCIÓN

Ya desde un primer momento, la Agencia Española de Protección de Datos («AEPD») inició una investigación con el fin de dilucidar ficha filtración. Un proceso que llevó a la AEPD, finalmente, a disntinguir dos infracciones legales.

En primer lugar, nos encontramos que se vulnera el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, de 13 de diciembre («LOPD»), en relación con el principio de seguridad de los datos, y en donde el responsable del fichero no habría adoptado las medidas de seguridad pertinentes para evitar que dicha grabación fuera accesible, almacenada en un dispositivo y, posteriormente, difundida.

Por otro lado, vulneración del artículo 4.1 de la LOPD, pues se vulnera la realización de un tratamiento de datos adecuado y pertinente, excediéndose y quebrando, no sólo la obligación de eliminar las imágenes, sino que se recogen dichos datos sin habilitación alguna.

SANCIÓN

La resolución de la AEPD ha acordado imponer a la entidad Cecosa Hipermercados, S.L. (Supermercados Eroski), en base a la legislación aplicable en el momento de los hechos, una doble multa de:

  • 100.000 euros por una infracción del artículo 9 de la LOPD, «en relación con los artículos 88.1, 89, 91, 93 y 99» del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD («RLOPD»), tipificada como grave.
  • 50.000 euros por una infracción del artículo 4.1 de la LOPD, tipificada como grave.

Lo que supondría un total de 150.000 euros.

RESOLUCIÓN: R/00423/2019

Legislación vigente:

– RGPD [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)].

– LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).

Legislación anterior (aplicable):

LOPD (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

RLOPD (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

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