Empresas y apps. ¡Cuidado! 5000 euros por compartir datos personales a través de Whatsapp.

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El uso de nuevas tecnologías en el mundo empresarial es algo generalizado en el año 2020. Y esto sucede, tanto en grandes organizaciones, como en lo que respecta a las pequeñas pymes y autónomos.

Por ello, muchas entidades cuentan con protocolos de trabajo a la hora de hacer uso de la información empresarial. Aunque los centros de trabajo más pequeños no suelen adoptar este tipo de medidas. Y no sólo ellos.

El caso es que, la formación del personal, los controles de acceso y los intercambios de datos deben seguir unas pautas que permitan garantizar, en todo momento, la privacidad, seguridad e integridad de los tratamientos.

HECHOS

A fecha de 24 de mayo de 2019, se interpone una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos («AEPD»). Esta reclamación se dirige contra la entidad CENTRO DE ESTUDIOS DIRIGIDOS DELTA, S.L.

En la reclamación se alega que la entidad había enviado por Whatsapp los datos personales (nombres, apellidos y DNI) de tres personas (una madre y sus dos hijos) a un tercero, «sin contar con el conocimiento ni consentimiento de los afectados».

El 13 de enero de 2020, se inicia procedimiento sancionador contra la empresa reclamada, una vez pasado el tiempo de los requerimientos, sin que esta haya aportado información alguna para justificar o rebatir tal situación.

INFRACCIÓN COMETIDA

Según los hechos expuestos y documentados, se produce una vulneración del artículo 5.1 letra f) del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (“RGPD”), que rige los principios de integridad y confidencialidad de los datos personales, así como la falta de responsabilidad proactiva (artículo 5.2 RGPD) del responsable del tratamiento.

Este tratamiento de datos es ilícito, pues no existe consentimiento expreso que sirva como base jurídica [artículo 6.1 letra a) RGPD].

Asimismo, para graduar la sanción a imponer se atiende a los criterios que establece el artículo 83.2 del RGPD (agravantes):

  • Acción negligente no intencional, pero significativa [artículo 83.2 letra b) RGPD].
  • Se encuentran afectados identificadores personales básicos [nombre, apellidos,domicilio; artículo 83.2 letra g) RGPD].

SANCIÓN

Teniendo en cuenta la infracción cometida, así como las circunstancias que rodean a los hechos, la AEPD resuelve imponiendo a CENTRO DE ESTUDIOS DIRIGIDOS DELTA, S.L. una sanción de 5000 euros.

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PRINCIPIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO

Artículo 5.1 letra f) RGPD:

(…)

«f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»).«

Artículo 5.2 RGPD:

El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo («responsabilidad proactiva»).

LICITUD DEL TRATAMIENTO

Artículo 6.1 letra a) RGPD:

«El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;«

(…)

CONDICIONES PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 72.1 letra a) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales («LOPDGDD»):

En función de lo que establece elartículo 83.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se consideran muy graves y prescribirán a lostres años las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículosmencionados en aquel y, en particular, las siguientes:

a) El tratamiento de datos personales vulnerando los principios y garantíasestablecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679.»

(…)

Artículo 83.5 letra a) RGPD:

«5. Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas adminis­trativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:

a) los principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento a tenor de los artículos 5, 6, 7 y 9;»

(…)

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RESOLUCIÓN AEPD – PROCEDIMIENTO Nº: PS/00425/2019

Legislación vigente:

– RGPD [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)].

– LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).

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