Educación online e incógnitas en materia de privacidad. La grabación de clases y exámenes.

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A lo largo de las últimas semanas, hemos ido comentando como la crisis del coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) está siendo un acontecimiento que va a provocar cambios profundos en todo tipo de ámbitos (a nivel global). Por ejemplo, en lo que al consumo se refiere, el confinamiento ha hecho que el comercio electrónico se haya visto incrementado en más de un 30%. Una tendencia a la que se han sumado personas mayores de 60 años, que han visto la rapidez y las facilidades de pago que las compras online proporcionan. Un sector de la población, pues, que va a modificar sus hábitos de consumo. Es más, esta expansión del e-commerce ha creado en torno a unos 100.000 empleos en los últimos meses. Aunque, eso sí, a costa de debilitar al comercio tradicional. Unos negocios locales que deben reinventarse de cara al futuro.

Hay otro ámbito muy importante que ha experimentado una transición general (aunque forzosa), hacia el terreno digital: el de la educación. Con el cierre de colegios, los equipos educativos han tenido que adaptarse; trasladando el contenido docente a plataformas en la nube, donde poder colgar materiales, impartir clases y evaluar a los alumnos. No obstante, esta nueva situación no supone que el uso de estas tecnologías pueda ser ilimitado, sino que existen diversos límites en materia de privacidad que deben ser respetados.

¿Protección de datos en la docencia virtual?

Sí, desde luego. Hemos de tener presente que en la docencia virtual se siguen tratando todo tipo de datos, tanto de estudiantes, como de profesores.

En este sentido, la utilización de entornos de e-learning requieren de una serie de herramientas informáticas que deben disponer de los procedimientos de seguridad adecuados. Por ello, el proveedor elegido deberá comprometerse, a través de un contrato de encargado de tratamiento [artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (“RGPD”)], a proporcionar las garantías suficientes para la protección de la información.

¿Se pueden grabar las clases?; ¿y los exámenes?

Ante la imposibilidad de llevar a cabo aulas presenciales por la pandemia, la impartición de clases virtuales permite a los alumn@s acceder a explicaciones y contenidos de cara a la evaluación. Aquí hay que tener en cuenta que pueden concurrir imágenes, sonidos y textos, por lo habrá que atender a la normativa de protección de datos personales y propiedad intelectual.

La grabación de las clases será lícita, siempre que, en el marco de la asignatura, profesores y alumnos estén informados de dicha situación. Además, en caso de que, de forma externa a la plataforma, por ejemplo, un alumno, quiera llevar a cabo la grabación de una clase, deberá contar con el consentimiento expreso de los asistentes.

En caso de que el estudiante participe en una conexión remota, se producirá un tratamiento de datos de carácter personal. El centro educativo debe informar de las condiciones de la misma y, en caso de que se requiera al alumnado algún tipo de instalación de software en sus ordenadores, el centro deberá disponer de la licencia correspondiente y garantizar las medidas de seguridad adecuadas.

En cuanto a la grabación de pruebas evaluativas, es posible llevar a cabo este tipo de visionado por los profesores para certificar (como en el caso de un examen oral), la presencia del alumno y la realización de la prueba (a través de videoconferencias o webcams). Este tipo de circunstancias deben cumplir con el deber de transparencia (información al alumnado), y ser proporcionales.

El Estatuto del Estudiante Universitario permite al profesorado, en su artículo 25.7, solicitar la identificación del alumnado, quien deberá exhibir su carnet de estudiante o documento identificativo. En un entorno online, se puede solicitar igualmente al alumnado que se identifique mostrando dicha documentación. No obstante, si hablamos de herramientas de reconocimiento biométrico, se requiere una base legítima y un análisis pormenorizado de los riesgos vinculados al tratamiento de imágenes. Todo ello, sin perjuicio de las garantías que han de aportar los proveedores de dichos servicios como encargados [artículo 28 del RGPD, y artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales («LOPDGDD«)].

La conservación de las pruebas de evaluación deberá atenerse a lo dispuesto por los centros educativos. Aún así, el Estatuto del Estudiante Universitario señala, en su artículo 29.3, que será el profesorado responsable de la asignatura evaluada el que deberá conservar las pruebas y sus evidencias hasta la finalización del curso académico siguiente (bajo una adecuada custodia), en los términos previstos en la normativa autonómica y de la propia universidad. Cuando exista petición de revisión o de recurso contra la calificación, deberán conservarse hasta que exista resolución firme.

¿Cómo se debe informar de esta situación?

El deber de transparencia [artículos 5.1. letra a) y 12 a 14 del RGPD, y artículo de la 11 LOPDGDD] ha de cumplirse, en todo caso, por lo que habrá que indicar las condiciones generales del tratamiento (en el acceso al aula virtual; en la entrada de cada asignatura; antes de cada sesión, o a través un comunicado). Política de privacidad en el sitio web.

De esta manera, antes de que de comienzo cada clase deberá advertirse a los estudiantes que la sesión (imagen, sonido y chat) va a ser grabada (el estudiante podrá controlar su micrófono y su cámara). También se avisará de la necesidad de proteger la intimidad familiar y la de terceros durante el transcurso de la docencia o la evaluación.

¿Se puede negar el alumn@?; ¿puede ejercitar sus derechos?

Se podrá ejercer el derecho de oposición cuando exista una justificación adecuada. La solicitud será resuelta por el órgano competente en el ámbito educativo establecido a tal efecto.

En un proceso de evaluación tanto el estudiante como el profesor pueden ejercer su derecho fundamental a la protección de datos (información; acceso; rectificación; supresión; oposición; portabilidad, y limitación del tratamiento – artículos 12 a 23 del RGPD, y artículos 11 a 18 de la LOPDGDD). En caso de negativa del estudiante a ser grabado sin causa justificada, y sin que existan otros medios que permitan identificarle, dicha decisión podrá tener la repercusión académica que determinen los centros en cuestión.

Con carácter general, la base de legitimación para el tratamiento de datos personales del personal de las universidades, públicas o privadas (tanto personal funcionario o laboral), no tiene fundamento en el consentimiento, sino que se sustenta sobre la base de su nombramiento público o de su contratación (seguridad jurídica del proceso administrativo en la prueba de evaluación).

El alumnado podrá solicitar el acceso a sus imágenes (si han sido grabadas), tanto por el trámite de revisión previsto en la normativa académica, como en lo que a protección de datos se refiere (dentro del plazo de conservación).

¿Se puede difundir las clases grabadas?; ¿cómo se publicarán las calificaciones de la evaluación online?

En este punto hay que tener mucho cuidado. La difusión de clases grabadas puede atentar, tanto contra el derecho fundamental a la protección de datos, como a la propia imagen y los derechos de propiedad intelectual. Por ello, este material sólo podrá estar inserto dentro de lo que el servicio universitario se refiere. En caso de querer reutilizar material académico (profesores), el contenido deberá ceñirse a su imagen y voz, solamente (sin que aparezcan estudiantes o terceras personas). Este tipo de grabaciones se conservarán sólo durante el curso académico (salvo pruebas de evaluación, y con copia debidamente protegida).

Las calificaciones durante la evaluación online deberán seguir el mismo procedimiento que de forma presencial. Tendrán su tablón de publicación virtual, pero limitado a los datos mínimos necesarios para la identificación del estudiante [artículo 5.1 letra c) del RGPD], y siguiendo las Orientaciones de la AEPD sobre publicación de los documentos de identificación personal.

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Como hemos podido ver, la educación online plantea muchos interrogantes, riesgos y matices. Los sistemas virtuales han tenido que enfrentarse a un flujo de 8,2 millones de estudiantes, sin estar debidamente preparados para ello. Pero no sólo en el ámbito estrictamente docente, sino que también existen muchas cuestiones en materia de privacidad en el ámbito investigador. Y en lo relativo al desempeño del teletrabajajo del personal docente y administrativo. Cuestiones que, iremos abordando en próximos artículos.

Con todo, desde AYS Innova nos ponemos, como siempre, a su disposición para poder resolver, gestionar y solucionar todo tipo de situaciones. En este caso, en lo tocante al mundo educativo. Diversas instituciones nacionales de este ámbito nos avalan.

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Legislación vigente en Protección de Datos:

– RGPD [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)].

– LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).

Agencia Española de Protección de Datos:

Orientaciones de la AEPD sobre publicación de los documentos de identificación personal.

Legislación educativa:

Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

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