El Tribunal Supremo condena en costas a una persona por una demanda de protección de datos sin justificación. Un caso que demuestra la importancia del asesoramiento técnico especializado.

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En una reciente sentencia (STS 1399/2024, 23 de Octubre de 2024) sobre la instalación de cámaras de videovigilancia en un edificio de Madrid, el Tribunal Supremo rechazó la demanda de una vecina que alegaba vulneración de su intimidad. Según el fallo, no se aportaron pruebas suficientes para demostrar que las cámaras captaban imágenes del interior de su vivienda o vulneraban sus derechos fundamentales. Además, el sistema cumplía con los requisitos legales establecidos, incluido el consentimiento mayoritario de la comunidad de propietarios.

El Tribunal subrayó que las demandas deben estar respaldadas por fundamentos sólidos y pruebas claras. La instalación de las cámaras fue considerada legítima y proporcional, dada la necesidad de seguridad en el edificio y la limitada afectación a la intimidad de los vecinos. En este caso, se concluyó que las cámaras solo captaban imágenes de las zonas comunes y que las medidas de acceso a las grabaciones estaban debidamente restringidas.

Este caso recalca la importancia de evitar reclamaciones infundadas y contar con asesoramiento técnico especializado, para evitar sanciones económicas para los demandantes (en este caso, debió asumir las costas judiciales).

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