El Tribunal Supremo ha recordado en la Sentencia 593/2022 que el hecho de que un contenido personal sea publicado en redes sociales no implica que pierda su carácter privado. Según esta resolución, los usuarios siguen siendo titulares de sus derechos fundamentales a la protección de datos y a la propia imagen, incluso cuando sus fotografías o información personal circulan en plataformas digitales.
El fallo establece que la publicación de un dato en redes no exime a terceros de responsabilidad si lo utilizan de forma indebida sin autorización expresa. Además, subraya que el consentimiento para la captación de una imagen no se extiende automáticamente a su difusión o reproducción posterior. Para compartir o utilizar la imagen de una persona, se requiere una autorización específica que indique los fines para los cuales se otorga. Solo el interés público preponderante podría justificar una excepción a esta norma.
Esta sentencia refuerza la importancia de la privacidad digital y la necesidad de respetar el derecho a la propia imagen en el entorno online. La creencia errónea de que todo lo publicado en redes sociales es automáticamente público puede llevar a vulneraciones legales. Por ello, antes de compartir imágenes o datos de terceros, es fundamental contar con su consentimiento expreso y comprender que la protección de la privacidad sigue vigente en el ámbito digital.
_____________________________
Pídenos una valoración sin compromiso para asesorarte con protección de datos personales.