La llegada de las elecciones, además de ser una cita cargada de propuestas y debates ideológicos, tiene importantes implicaciones para la protección de datos personales. Ya hicimos un adelanto con motivo de las elecciones municipales 2023, al hablar de los límites de la propaganda electoral.
En esta ocasión, vamos un paso más allá. Y es que se acaba de conocer que para estas elecciones generales el PSOE ha invertido alrededor de 600.000 euros en un software que busca posibles votantes del partido. En concreto, el programa identifica segmentos concretos de población, para después dirigirles diferentes mensajes, y así movilizarlos.
De este modo, la publicidad digital en Instagram, Twitter, Facebook… se ha convertido en objetivo prioritario de las formaciones políticas, por el alcance y la influencia en el voto que ello supone. Los eslóganes y las reacciones de las personas al leerlos ayudan a construir bases de datos para propaganda dirigida. Por ejemplo, mensajes como: «¿En qué piensas cuando escuchas que quedan siete semanas para el 23 de julio?«, o «¿En qué piensas cuando escuchas que la ultraderecha puede entrar en el Gobierno de España?«, entre otros.
¿Pueden los partidos políticos hacer publicidad en redes sociales?
Si bien los anuncios electorales están estrictamente regulados por la Ley electoral (televisión, radio, cartelería…), las redes sociales no han sido encajadas aún esta regulación. Nada impide la publicidad de los partidos en redes sociales, eso sí, siempre que sean mensajes generales y no exista perfilado para mensajes personalizados, lo que vendría a ser que las plataformas vendan datos sobre nuestras orientaciones políticas para que los partidos hagan mensajes directos por la ideología, a según qué público. Eso es ilegal.
Para perfilar (clasificar) ideológicamente a los electores se necesita una base legal que no está recogida en los términos y condiciones de las redes sociales (ni tampoco es válido, según ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea).
Si se identifican este tipo de prácticas (recopilación de bases de datos personales) por partidos políticos, agencias de publicidad o por las propias redes sociales, puede imponerse una denuncia que derivará, en su caso, en sanciones que podrían alcanzar los 20 millones de euros, según el alcance de la infracción.
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