La desconexión durante el teletrabajo puede ser causa de despido

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Aunque no hay ninguna ley concreta que indique la posibilidad de realizar un despido por desconexión durante el teletrabajo, ya se ha dado un caso de dicho hecho.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido de una trabajadora que, de forma alterna, no se conectó durante 20 días al sistema informático de la empresa.

De este modo, la justicia avala el despido de un trabajador por desconexión durante el teletrabajo, equiparándolo a la ausencia injustificada.

Desconexión durante el teletrabajo ya es equiparable a la ausencia injustificada.

Por parte de la defensa de la extrabajadora se presentaron documentos que acreditaban que realizó llamadas, envió emails y otras gestiones relacionadas con su puesto. Pero durante esos días no se conectó al sistema de herramientas facilitado por la empresa.

Tampoco constaba ninguna comunicación por parte de la extrabajadora de que tuviera imposibilidad o dificultad para realizar la conexión.

Sin conexión durante el teletrabajo.

En el presente caso ha quedado demostrado que la empresa facilitó todas las herramientas telemáticas para el teletrabajo.

Debido a que había sospechas de abandono de funciones por parte de la trabajadora, la empresa decidió realizar una comprobación del uso de las herramientas informáticas facilitadas. Fue así como comprobaron que no existió ninguna conexión a los sistemas informáticos por parte de la trabajadora en cuestión durante 20 días del confinamiento.

resolución

Resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La falta de conexión telemática se considera ausencia en el puesto de trabajo sin justificación y, por ello, fraude en la gestión encomendada. El domicilio sustituye al centro o lugar de trabajo donde se realizaban tradicionalmente las actividades laborales, de forma similar a cuando se desempeñaba el trabajo presencial. Esta fue la resolución dada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

despido por faltas injustificadas

El otro punto en disputa en este juicio.


Existe una controversia entre las partes sobre la reducción de jornada, ya que a la extrabajadora se le reconoció una reducción de jornada del 25%. Aunque se demostró que no se le respetó el horario que tenía durante la reducción de jornada, no se considera causa para la omisión de la conexión.

En resumen, sobre el caso de la desconexión durante el teletrabajo.


A raíz de este juicio se puede afirmar que un abandono de las funciones laborales en un marco de teletrabajo puede ser causa de despido similar al de ausencia injustificada.

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