El Delegado de Protección de Datos (DPD) es de las figuras más importantes en una organización. Se trata de una designación obligatoria en muchos casos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales; empresas de +50 trabajadores; centros sanitarios, federaciones, empresas de marketing, centros educativos…), y siempre recomendable en cualquier entidad por las funciones que realiza para proteger la seguridad de la información:
- Asesorar al Responsable del tratamiento y a los empleados en materia de privacidad.
- Comprobar el cumplimiento del RGPD en la organización.
- Atender la consultas de los interesados respecto de sus derechos de protección de datos.
- Comunicarse con la Agencia Española de Protección de Datos.
El Delegado de Protección de Datos puede ser interno (una persona de dentro de la compañía) o externo (la contratación de una consultoría o un profesional especializado). Debemos tener en cuenta las consecuencias jurídica a las que vamos a tener que hacer frente según el tipo de nombramiento que realicemos.
¿POR QUÉ UN DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS EXTERNO ES UNA BUENA OPCIÓN?
El DPD debe reunir determinadas características y cumplir con una serie de obligaciones:
- Profesionalidad: El DPD ha de contar con unos conocimientos legales y técnicos sólidos para poder cumplir con la cambiante normativa de privacidad. Un DPD externo estará en constante formación.
- Independencia: El DPD no debe estar sometido a presiones internas; viéndose influenciado y tomando decisiones que puedan llegar a perjudicar a la compañía. Un Delegado de Protección de Datos externo cumplirá de mejor manera con esta premisa.
- Recursos El DPD debe tener recursos suficientes para actuar con rapidez. Externalizando este servicio será más sostenible para el negocio, ya que el profesional externo contará con las todas las herramientas necesarias para desempeñar su labor.
Sí que es cierto que un DPD interno conocerá de forma más profunda la compañía, pero lanzamos esta pregunta al aire. ¿Y si queremos cambiar al DPD interno?
Al DPD externo se le puede reemplazar al acabar el contrato por haber perdido la confianza en él, pero con el interno la cosa se complica.
Un DPD interno goza de especial protección. Es más, la STSJ Madrid núm. 910/2021, de 29 diciembre ha equiparado al DPD interno con el responsable del servicio de prevención; esto es, se extienden a la figura del DPD las garantías del art. 56.4 del Estatuto de los Trabajadores. Ello implica que habrá que demostrar que el DPD interno no ejerce correctamente sus funciones, pues el despido podrá ser declarado improcedente (indemnización o readmisión). Además, en caso de baja habrá que designar temporalmente a un DPD sustituto, con los elevados costes organizativos y presupuestarios que ello implica.
Es por todo ello, que la figura de un DPD externo es altamente recomendable por la rapidez, eficacia e infraestructura humana y técnica que hay detrás.
En AYS Innova estamos desde hace años al servicio de cientos de empresas como Delegados de Protección de Datos, trabajando de forma coordinada para salvaguardar el activo más importante del siglo XXI: la información.
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