Tras la declaración del estado de alarma decretado por el Gobierno de España, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la situación ocasionada por la pandemia vírica sigue extendiéndose, y haciéndose más compleja, tanto a nivel nacional, como mundial.
Los planes de contención de esta enfermedad, no sólo han obligado al confinamiento de la población en multitud de países, sino que se han empezado a establecer medidas muy precisas para salvaguardar la salud pública. Aún así, y pese a las restricciones a la libre circulación, una parte importante de la actividad económica (que no implica un contacto público directo), sigue en funcionamiento.
Por todo ello, y a fin de asegurar unas adecuadas condiones laborales en este contexto sanitario, han ido implantándose protocolos empresariales para garantizar el bienestar y seguridad de la plantilla, bien en lo que respecta a la higiene y a la organización, como a una comunicación fluida y directa con los responsables.
Desde un punto de vista empresarial, las organizaciones deben elaborar protocolos de actuación; estableciendo medidas agrupadas por fases, que permitan a los responsables adecuar las respuestas a cada momento.
De este modo, la empresa ha de reunir a la plantilla e informar sobre las medidas a seguir en caso de que se produzca un positivo por coronavirus. También se pueden establecer medidas preventivas, como normas de higiene obligatorias, un máximo de trabajadores en espacios de trabajo, o una distancia persona obligatoria.
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¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA EN CASO DE UN POSITIVO POR CORONAVIRUS?
PROTOCOLO A SEGUIR
– Contacto con el trabajador vía telemática para verificación de positivo.
– Aislamiento del trabajador. La persona infectada no puede acudir a las instalaciones de la empresa; debe permanecer aislado en su domicilio.
– Clausura de la zona de trabajo infectada. El área de trabajo infectada debe ser clausurada para una posterior desinfección, así como los instrumentos de trabajo de dicha zona.
– Comunicación a las autoridades sanitarias (en Galicia, Departamento de Epidemiología de la Consellería de Sanidade). Dichas autoridades evaluarán el caso, y decidirán si es preciso el cierre total de la empresa.
– Elaboración de un listado de personal o usuarios de la empresa que han estado en contacto con la persona infectada (desde los primeros síntomas). Este listado debe ser remitido a la autoridad sanitaria correspondiente, según la comunidad autónoma.
– Contacto con los posibles contagiados del listado anterior. Ha de comunicársele el caso positivo a los posibles contagiados, y pedirles que sigan las instrucciones de las autoridades sanitarias, que contactarán con ellos. Estos posibles contagiados han de establecer cuarentena de forma preventiva.
– Solicitud de autorización sanitaria para desinfección de la zona empresarial afectada. Una vez aislada y tratada la persona infectada, y puestos en cuarentena los posibles contagiados, la zona clausurada se desinfectará según el protocolo sanitario, utilizando productos homologados.
No obstante lo anterior, las circunstancias de cada empresa serán distintas, por lo que pueden variar ciertos aspectos en el protocolo.
En AYS Innova, desde nuestras sedes de Santiago de Compostela y Vigo, nos ponemos a su servicio para la gestión documental necesaria.
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LEGISLACIÓN VIGENTE
Normas sanitarias:
– Ministerio de Sanidad – Código del Control Sanitario
Normas en protección de datos:
– RGPD [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)].
– LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).