Sanción de 21.000€ a un gimnasio por grabar clases sin consentimiento

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 21.000 euros a un gimnasio por grabar clases dirigidas sin el consentimiento válido de sus socios y difundir posteriormente las imágenes en redes sociales con fines promocionales. La investigación se inició tras la reclamación de un usuario que mostró reiteradamente su oposición a ser grabado y denunció que, si no autorizaba la grabación, se le instaba a abandonar la clase. Esta práctica vulnera claramente el artículo 6.1.a) y el artículo 7 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que exigen que el consentimiento sea libre, informado, específico e inequívoco.

La empresa alegó que existía una cláusula en el contrato de inscripción y que se pedía consentimiento verbal. Sin embargo, la AEPD determinó que estas condiciones no garantizan un consentimiento válido, especialmente cuando se plantea a los socios el dilema de «te dejas grabar o no entrenas».

Según la Agencia, esta imposición no puede considerarse como una aceptación libre, ya que condiciona el acceso al servicio a la renuncia de derechos fundamentales de privacidad. El hecho de que las grabaciones fueran compartidas por el departamento de marketing agrava la infracción, al implicar una difusión no consentida de imágenes personales en redes sociales.

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