Sanción de 10.000 euros a una clínica por publicar imágenes sin consentimiento de un paciente

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Una clínica ha sido sancionada con 10.000 euros por publicar en Facebook e Instagram imágenes del «antes y después» de una operación estética sin el consentimiento de la paciente. Aunque la doctora responsable era externa a la clínica y había alquilado el espacio para realizar tratamientos, fue la clínica la que difundió las imágenes. A pesar de que la clínica presentó un contrato de encargado de tratamiento con la doctora, la AEPD determinó que dicho contrato era posterior a la operación, responsabilizando exclusivamente a la clínica por la infracción.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera que la clínica buscaba un beneficio al publicar las imágenes, ya que la clínica donde se realizó la operación no coincidía con la promocionada. Por tanto, se concluyó que la clínica actuó como responsable de la difusión de los datos, violando los artículos 6 y 9 del RGPD, dejando a la doctora indemne por el momento.

Esta sanción subraya la importancia de contar con el consentimiento explícito de los pacientes antes de compartir cualquier tipo de información o imágenes de tratamientos estéticos, especialmente cuando se trata de datos personales de categoría especial.

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