La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 10.000 euros a una empresa por no cumplir con la política de cookies establecida en el artículo 22.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).
La sanción se debe al uso de cookies propias y de terceros no técnicas o necesarias sin el consentimiento del usuario, a la imposibilidad de rechazarlas y a la dificultad para retirar el consentimiento una vez otorgado.
La denuncia presentada ante la AEPD señalaba que, a pesar de rechazar el uso de cookies no necesarias, la web instalaba cookies propias y de terceros. Además, se indicaba que debería existir un mecanismo en la web que retrasara su instalación. Tras el análisis de la web por parte de la AEPD, se detectaron cookies cuya finalidad no pudo ser identificada, el uso de nuevas cookies de terceros no técnicas o necesarias después de un tiempo sin acción por parte del usuario, y la continuación del uso de cookies detectadas al inicio de la visita antes de prestar el consentimiento.
Respecto al consentimiento para la instalación de cookies, se comprobó que la web seguía utilizando cookies propias y de terceros no técnicas o estrictamente necesarias, incluso si el usuario no otorgaba su consentimiento. En cuanto a la posibilidad de retirar el consentimiento una vez otorgado, se observó que la web continuaba utilizando las cookies instaladas previamente.
El artículo 22 de la LSSI establece que se debe proporcionar a los usuarios información clara y completa sobre el uso de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos, especialmente sobre los fines del tratamiento de los datos, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
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