Una clínica ha sido sancionada con 5.000 euros por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por publicar en Instagram fotografías de un paciente sin su consentimiento explícito. La sanción incluye dos infracciones: una por no acreditar el consentimiento verbal, que implica un manejo inapropiado de datos de salud, y otra por falta de una base legal para dicho tratamiento de datos.
A pesar de que la clínica alegó haber obtenido un consentimiento verbal para compartir las imágenes, el hecho de no poder demostrarlo y la rápida identificación del paciente por parte de sus amigos, evidencian fallos significativos en sus procedimientos de privacidad.
La AEPD ha requerido que la clínica adopte medidas correctivas y revise sus políticas de consentimiento para garantizar la protección de los datos personales de los pacientes.
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