¿Pixelar un rostro garantiza cumplir con la Protección de Datos personales? No, y te comentamos por qué

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La reciente imposición de multas por parte de las autoridades de protección de datos en España e Italia ha puesto de relieve la complejidad y los desafíos inherentes a la anonimización de datos personales en el ámbito digital, especialmente en lo que respecta al uso de imágenes y videos.

En España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) multó a una empresa con 2.000 euros por no retirar un vídeo de YouTube en el que aparecía un ex empleado, a pesar de las solicitudes de este para que se eliminara su imagen, argumentando que el enmascaramiento parcial de su rostro y cuerpo no era suficiente para considerar la imagen como anónima.

En Italia, la autoridad de protección de datos personales sancionó a un organismo público por utilizar el pixelado de rostros en un proyecto de inteligencia artificial (IA) destinado a mejorar la seguridad ciudadana, considerando que esta técnica de supuesto anonimato no era efectiva para prevenir la identificación de las personas.

Estos casos subrayan la creciente preocupación sobre la eficacia de técnicas como el pixelado o enmascaramiento para garantizar el anonimato de los individuos en contenidos digitales. La interpretación de lo que constituye una identificación va más allá de la mera posibilidad de reconocer un rostro; también incluye la capacidad de identificar a una persona a través de otros medios, como la ropa, cortes de pelo específicos, o la morfología del cuerpo. La identificación, por tanto, puede ser factible mediante la correlación y deducción a partir de características visibles, lo que cuestiona la validez del enmascaramiento facial como método de anonimización.

Tanto la AEPD como el Tribunal Supremo en España han emitido opiniones que refuerzan este punto de vista, señalando que el simple enmascaramiento de características faciales no es suficiente para prevenir la identificación si otros elementos identificativos del individuo son visibles. Estos desarrollos resaltan la necesidad de una comprensión más profunda y una aplicación más rigurosa de las técnicas de anonimización, especialmente en el contexto de proyectos de IA y la promoción de servicios o iniciativas de seguridad ciudadana por entidades públicas. Las entidades deben proceder con cautela y considerar la potencial identificabilidad de los datos personales, incluso cuando se hayan aplicado técnicas de enmascaramiento o pixelado.

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