Atento a tus mensajes: no contestar a un requerimiento de información de la AEPD tiene sanción (3.000€)

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LA AEPD EMPIEZA A SANCIONAR POR LA FALTA DE CONTESTACIÓN A LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una entidad con 3.000€ por obstaculización de un procedimiento de investigación al no contestar un requerimiento de información. Sanción que se acumulará, en su caso, a las infracciones que la AEPD concluya como probadas en materia de privacidad.

Hasta ahora venía siendo habitual que muchas entidades desoyeran estos requerimientos de información de la AEPD. Recordemos que la AEPD pide información cuando un ciudadano denuncia una práctica contraria a la protección de datos por parte de una entidad.

  • La AEPD lleva a cabo un requerimiento de información. La parte reclamada no responde al requerimiento en el plazo dispuesto para ello.
  • La parte reclamada, al no contestar al requerimiento, obstaculiza la potestad de investigación que el artículo 58.1 del RGPD confiere a las autoridades de control, por lo que se comete una infracción tipificada en el art. 83.5.e) RGPD.

¡ATENCIÓN! Hemos de estar atentos, pues muchas veces se producen estafas o ataques informáticos a través de personas o entidades que se hacen pasar por la AEPD o colaboradores afines.

Lo mejor en estos casos es un asesoramiento especializado para ver si procede o no contestar a un requerimiento de información.

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Sanción completa: Procedimiento Nº: PS/00239/2021

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Pídenos una valoración sin compromiso para evaluar el estado de tu organización y las necesidades que esta tiene para cumplir con todos los requisitos en materia de protección de datos y de seguridad de la información.

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