En el caso que vamos a presentar a continuación, se produce el hecho típico de las sanciones de protección de datos: información confidencial y una mala práctica por parte de un operador que tiene que tener una responsabilidad proactiva en la materia.
La Agencia Española de Protección de Datos («AEPD») ha sancionado con 10.000 euros a un pequeño despacho de abogados (Girona) por enviar un correo electrónico sin copia oculta a ocho personas, lo que ha conllevado la revelación de información personal a los destinatarios.
HECHOS
Se presenta reclamación ante la AEPD contra LOSADA ADVOCATS, S.L. el 21 de abril de 2020, por uno de los titulares de datos afectados por la brecha de seguridad del despacho de abogados, al remitir un correo electrónico sin activar la opción de copia oculta a ocho destinatarios, en donde los que se les informaba sobre el estado de bloqueo de sus cuentas bancarias.
Así, se trasladó al despacho de abogados la reclamación el 5 de junio de 2020, requiriéndole que presentase alegaciones ante la AEPD en el plazo de un mes. Contestación, la cual, no se produjo.
De este modo, con fecha 18 de septiembre de 2020, la Directora de la AEPD acordó admitir a trámite la reclamación presentada.
INFRACCIÓN COMETIDA
El Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 («RGPD») establece en su artículo 5 los principios que han de regir el tratamiento de los datos personales, entre los que se mencionan los de “integridad y confidencialidad”. Situación que en el presente hecho no se ha producido, al no respetar los criterios del artículo 5.1 letra f) del RGPD, en cuanto a la confidencialidad y seguridad de los datos, produciéndose una desviación de información personal a destinatarios no autorizados por parte del encargado de tratamiento, como era el despacho de abogados.
Además, la AEPD incide en la seguridad del tratamiento, especificada en el artículo 32 del RGPD, en donde el encargado del tratamiento no ha aplicado las medidas técnicas y organizativas necesarias en función del riesgo, como posrían ser la seudonimización y el cifrado de los datos personales, o la capacidad de restaurar la disponibilidad y acceso a datos personales de forma rápida tras un incidente (físico o técnico), entre otras.
Se atiende a los siguientes agravantes para graduar la sanción:
- Acción negligente no intencional, pero significativa [artículo 83.2 letra b) RGPD].
- Afectación de identificadores personales básicos (nombre, apellidos, domicilio…) [artículo 83.2 letra g) RGPD].
SANCIÓN
Por todo lo expuesto, la AEPD decide sancionar a LOSADA ADVOCATS, S.L. por la infracción de los artículos 5.1 f) y 32 del RGPD, e imponerle una sanción de 10.000 euros.
No obstante, el reclamado, al reconocer su responsabilidad dentro del plazo de alegaciones, ha podido reducir un 20% la multa, así como otro 20% por pago voluntario, lo que arroja una sanción final de 6000 euros.
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PRINCIPIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO
Artículo 5.1 letra f) RGPD:
«1. Los datos personales serán:
(…)
f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»).»
SEGURIDAD DE LOS DATOS PERSONALES
Artículo 32 RGPD:
«1. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) la seudonimización y el cifrado de datos personales;
b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
c) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;
d) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.»
CONDICIONES PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 83.4 letra a) RGPD:
«4. Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 10 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 2 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:
a) las obligaciones del responsable y del encargado a tenor de los artículos 8, 11, 25 a 39, 42 y 43; (…)»
Artículo 83.5 letra a) RGPD:
«5. Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:
a) los principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento a tenor de los artículos 5, 6, 7 y 9; (…)»
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RESOLUCIÓN AEPD – PROCEDIMIENTO Nº: PS/00322/2020
Legislación vigente:
– RGPD [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)].
– LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).