Una de las consecuencias más claras de la situación pandémica provocada por el nuevo coronavirus «Covid-19» es la aprobación de restricciones de movilidad y actividad en todo el mundo. Unas limitaciones que son diversas, según el territorio y el estado sanitario del mismo, y que han provocado mucha confusión en la población, sobre qué está permitido y qué no en cada momento.
Por todo ello, en el presente artículo trataremos de aclarar un poco la situación actual; haciendo hincapié en la comunidad en donde tenemos nuestras sedes centrales: Galicia.
SITUACIÓN SANITARIA/ LEGAL EN GALICIA (NOVIEMBRE 2020)
Desde el sábado día 7 de noviembre entran en vigor las nuevas restricciones aprobadas por la Xunta de Galicia para evitar la propagación del coronavirus «Covid-19»; medidas que estarán vigentes durante, al menos, un mes, hasta el 4 de diciembre:
- Cierre de la hostelería en todos los concellos incluidos (excepto el servicio a domicilio y para recogida).
- Cierre perimetral en todos los los concellos incluidos (entrada y salida por obligaciones laborales o de fuerza mayor; se mantienen abiertas las escuelas, y la atención de cuidados de menores y mayores, así como todos los movimientos sanitarios).
- Reuniones sólo entre convivientes, y un máximo de 6 personas.
- Reducción de aforos en comercios al 50%.
- Práctica de deporte de forma individual.
- Se reducirá el aforo en establecimientos culturales, que con esas limitaciones podrán seguir funcionando –cines, teatros, auditorios, y otros recintos de público sentado podrán ocupar el 50% de cada sala, con un límite de 30 personas en interior y 75 en exterior.
Concellos (ayuntamientos) en los que se aplicarán estas medidas:
- PONTEVEDRA: Vigo; Pontevedra; Cangas; A Estrada; Lalín; Silleda; Ponteareas; Tui; Cambados; O Grove; Vilanova de Arousa; Vilagarcía; Vilaboa; Pontecaldelas; Poio; Marín; Barro; Campolameiro; Cerdedo-Cotobade; Soutomaior; Mos; Nigrán; Gondomar; Porriño, y Redondela.
- A CORUÑA: A Coruña; Arteixo; Culleredo; Cambre; Oleiros; Santiago; Ames; Boqueixón; Oroso; O Pino; Teo; Trazo; Val do Dubra; Vedra; Ferrol; Ares; Fene; Neda; Narón; Mugardos, y Vimianzo.
- OURENSE: Ourense; Barbadás; Amoeiro; Coles; Pereiro de Aguiar; San Cibrao das Viñas; Toén; O Carballiño; Verín, y Xinzo.
- LUGO: Lugo; Monforte; Burela, y Viveiro.
En toda Galicia, en el ámbito del transporte público (autobús): podrán usarse el 100% de las plazas sentada; sólo podrán usarse 1/6 de plazas pie; recomendable NO hablar por teléfono, y prohibido ingerir alimentos.
Además de las restricciones en estas zonas, el presidente de la Xunta ha avanzado la futura implantación de otras medidas que afectarán a toda Galicia: la limitación de las salidas de usuarios fuera de las residencias, preservando de momento las visitas de los familiares; y el incremento de las limitaciones de aforo en grandes establecimientos comerciales (un tercio del máximo en zonas comunes –en las tiendas, continuará el aforo del 50%).
MEDIDAS Y RESTRICCIONES POR MUNICIPIO (ÁMBITO NACIONAL)
A nivel nacional, la disparidad de legislación autonómica ha supuesto un quebradero de cabeza para las personas que han tenido que transitar entre comunidades.
No obstante, se han puesto en marcha iniciativas tecnológicas que permiten consultar en tiempo real la situación de cada municipio. Una de ellas es www.quecovid.es; una plataforma web que permite conocer la situación de cada municipio a través del código postal.
Este ha sido un proyecto nacido por iniciativa propia de 4 estudiantes del doble grado en ADE + Ingeniería Informática en el Campus de Alcoi.
Con todo, es nuestra obligación, como especialistas de protección de datos y tecnologías de la información, advertir que aún es necesaria la implementación de procedimientos adecuados de privacidad y transparencia en dicha plataforma. El código postal, por ejemplo, aunque en este caso se utilice para fines informativos, es un elemento muy usado en la mercadotecnia. Con todo, recalcar que este tipo de iniciativas tienen un gran mérito, y su herramienta cumple una importante labor de servicio público.
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Legislación vigente:
– RGPD [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)].
– LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales). > Legislación nacional española.