La creciente comunicación digital, unida a la expansión de las prácticas de teletrabajo, ha motivado que la Inspección de Trabajo haya tenido que pronunciarse sobre el envío de e-mails fuera de la jornada laboral por parte de las empresas.
Esta práctica empresarial es bastante común, lo que vulnera directamente el derecho a la «desconexión digital» de los empleados; incurriendo, de este modo, en una infracción grave de la normativa laboral, con sanciones que oscilan entre los 626 y los 6250 euros. No obstante, existe una excepción a estos envíos (según el Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social), si la organización deja claro que «esas comunicaciones tienen que responderse en horario de trabajo».
Esta interpretación viene a unirse a otras acciones sancionables que vulneran el descanso de los trabajadores fuera de su jornada laboral, como son las llamadas telefónicas. En este sentido, el artículo 7.5 de la ley de infracciones del orden social establece la gravedad de «la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo«. Trangresiones que, si vienen acompañadas de represalias, acentuarán su gravedad; siendo catalogadas como «muy graves», con sanciones de entre 6251 a 187.000 euros.
El derecho a la «desconexión digital» está regulado en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales («LOPDGDD«). Esta intepretación de la Inspección de Trabajo opta por delimitar restrictivamente la acción empresarial en este sentido. Por todo ello, las compañías deberán tener en cuenta la legislación vigente y las líneas jurídicas que se van estableciendo; a fin de elaborar políticas laborales garantistas, y evitar incurrir en conductas constitutivas de ilícitos en el ámbito social y de la privacidad.
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EL ENVÍO DE EMAILS FUERA DE LA JORNADA LABORAL PUEDE CONLLEVAR MULTAS DE HASTA 6250 EUROS
LEGISLACIÓN VIGENTE:
Legislación laboral:
Protección de datos:
– RGPD [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)].
– LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales). > Legislación nacional española.