El Gobierno de España acaba de constituir, a través de la secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, un grupo de expertos formado por diferentes profesionales (profesores; catedráticos; juristas; representantes sociales; técnicos en privacidad y ciberseguridad…), que guardan una estrecha relación con el mundo digital. El objetivo de este grupo es analizar y desarrollar, desde diferentes ámbitos, el impacto que el uso de las nuevas tecnologías reporta para las personas, tanto individual, como colectivamente. Y así, tras esta investigación, y su posterior debate, proponer garantías que se plasmen en una futura «Carta de los Derechos Digitales».
No debemos olvidar, que en la actualidad, el Título X de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales («LOPDGDD»), está dedicado a garantizar los derechos digitales de la ciudadanía [véase la protección de la privacidad de los menores; la comunicación virtual (mensajes; vídeo; imagen; redes sociales…), o aspectos relativos al ámbito laboral, como la desconexión digital]. No obstante, el avance acelerado de nuevos conceptos tecnológicos, como la inteligencia artificial, o el Big Data, entre otros, hacen necesaria una actualización, ampliación y desarrollo de este Título.
El grupo ha constatado que los retos digitales que se han presentado en el ámbito de la sanidad, la educación y la empresa han, y van, a condicionar la investigación, el trabajo y la interacción de los próximos años. Además, han insistido en reducir drásticamente la brecha digital que, hoy día, existe en España; dando una visión positiva de la tecnología a través de garantías rápidas y eficaces que protejan a las personas de posibles abusos en esta nueva realidad digital.
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Legislación vigente:
– RGPD [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)].
– LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).