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La autorización en la captación y publicación de imágenes de personas es fundamental. Pero no debemos confundir autorización con cualquier tipo de uso. La autorización se produce para finalidades concretas. Esto es, si una persona nos autoriza a usar una fotografía suya para una actividad, ello no implica que esa fotografía pueda usarse para todo tipo de campañas publicitarias de la organización.

La AEPD ha impuesto una sanción de 7.000 euros a una clínica por captar y difundir imágenes de la clienta sin haber obtenido el consentimiento para la finalidad que se había reflejado en la autorización. (art. 6.1 RGPD).

La situación fue la siguiente:

  • Una clienta de un centro médico-estético, autorizó a que le «practiquen fotografías de la zona tratada para que puedan ser utilizadas con fines documentales, de formación y comerciales de la clínica”.
  • Posteriormente, la clienta acude de nuevo a la clínica y ve en las pantallas, mientras espera, un vídeo publicitario en el que aparecía grabado su tratamiento médico. Dicho vídeo también aparecía publicado en Facebook.

De este modo, no se cumplió con la finalidad concreta en el uso de datos personales que fue autorizada.

– La reclamante no autorizó en ninguna cláusula imágenes de la intervención médica.

– El soporte vídeo es diferente a la fotografía, y no se autorizó su proyección en consulta ni su difusión en Facebook.

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Sanción completa: Procedimiento Nº: PS/00199/2021

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