El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a una empresa de seguridad a indemnizar con 1.000 euros a un trabajador por violar su derecho a la desconexión digital y por infringir la protección de datos personales. Según el abogado, esta sentencia es crucial pues defiende la intimidad del empleado en cuanto al manejo de sus datos personales por parte de la empresa, subrayando que no pueden ser cedidos sin consentimiento explícito.
El conflicto surgió cuando la empresa envió correos electrónicos y mensajes de WhatsApp fuera del horario laboral, ignorando las advertencias del trabajador de que no deseaba ser contactado por tales medios en su tiempo libre. Adicionalmente, el empleado recibió comunicaciones de una academia de formación fuera de su jornada laboral, lo cual contribuyó a la decisión judicial.
A pesar de la victoria, el letrado de la parte demandante considera que la indemnización de 1.000 euros es insuficiente, argumentando que, según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), el monto debería ser no inferior a 7.501 euros, correspondiente al mínimo de una sanción muy grave.
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