La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) inició un procedimiento sancionador contra un club de balonmano tras la reclamación de un padre, alegando la difusión de imágenes de la hija menor del reclamante en la web y redes sociales sin su consentimiento.
Tras una investigación , la AEPD determinó que el club infringió el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), al no acreditar adecuadamente el consentimiento para la difusión de las imágenes. Se propuso una multa inicial de 1.000 euros, aunque el club pagó voluntariamente la multa reducida a 600 euros el 10 de junio de 2024, reconociendo su responsabilidad en la infracción.
Finalmente, se declaró la terminación del procedimiento y se ordenó al club de balonmano que, en el plazo de un mes, adoptara medidas correctivas para cumplir con la normativa de protección de datos, como la adecuación de sus formularios de consentimiento y la actualización de las imágenes publicadas en su web.
__________________________
Pídenos una valoración sin compromiso para asesorarte con la protección de datos personales de tu empresa.