El Artículo 4.1 del RGPD define los datos personales como «toda información sobre una persona física identificada o identificable», incluyendo identificadores como nombres, números de identificación, y datos de localización. Esto implica que un número de matrícula puede vincularse al propietario del vehículo a través de diversas bases de datos, haciendo que el propietario sea identificable.
Compartir datos de matrículas de coches en internet debe evitarse a toda costa.
Además, el acceso al Registro de Vehículos debe limitarse a aquellos con un interés legítimo y directo. Los datos pueden ser utilizados para identificar al titular, verificar características técnicas del vehículo, inspecciones, seguro obligatorio, y otros fines estadísticos y administrativos. Sin embargo, cualquier solicitud de acceso debe evaluarse considerando si el interés legítimo del solicitante prevalece sobre el derecho a la privacidad de los afectados.
En definitiva, el uso de datos de matrículas debe ser justificado, necesario y proporcionado. Las empresas o entidades que necesiten acceder a estos datos deben buscar alternativas menos intrusivas y respetar siempre los principios de protección de datos establecidos.
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