El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia “pionera” que condena a la empresa Aspy Prevención a indemnizar con alrededor de 100.000 euros al sindicato CITPS por vulnerar su libertad sindical al entorpecer la negociación del plan de igualdad. La resolución confirma el fallo de la Audiencia Nacional, que calificó la actitud de la compañía como «obstruccionista» tras casi tres años de reuniones, reiterados retrasos en la entrega de documentación e intervención de la Inspección de Trabajo sin avances significativos.
La sentencia detalla numerosos incumplimientos de Aspy: información incompleta o desfasada, entrega de datos con escaso margen para su análisis y demoras continuadas que, según los magistrados, limitaron el derecho a la negociación colectiva. Por ello, la Audiencia Nacional impuso varias partidas indemnizatorias por el tiempo transcurrido desde que debía estar aprobado el plan de igualdad hasta su efectiva negociación, además de una cantidad diaria fijada hasta la aprobación definitiva del documento. Tras el fallo inicial, la empresa modificó su postura y alcanzó un acuerdo con los sindicatos en marzo de 2024, aunque el plan no quedó registrado oficialmente hasta agosto.
La cuantía final de la indemnización oscila entre los 100.000 y los más de 120.000 euros, en función de la fecha que se tome como referencia para calcular los días de retraso, a lo que se suman 1.500 euros en costas. El Supremo rechaza además la petición de Aspy de suprimir la condena a futuro, recordando que corresponde a la empresa «impulsar la negociación» y que cualquier posible abuso en el cálculo diario debería resolverse en fase de ejecución. Para CITPS, se trata de una resolución sin precedentes al vincular por primera vez la vulneración de la libertad sindical con las trabas en la negociación de un plan de igualdad.
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