La imagen de las empresas en internet está cada vez más presente, lo que hace que se multipliquen las situaciones que hay que gestionar respecto de la privacidad.
Un claro ejemplo de ellos es la imagen de los empleados, muchas veces utilizada por las empresas para webs corporativas, redes sociales, videos o campañas publicitarias, blogs… Un uso que debe tener en cuenta el marco normativo de protección de datos personales para evitar denuncias y sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
¿Cuáles son los requisitos que debemos cumplir para poder publicar imágenes de nuestros empleados?
Recordemos que la imagen es un dato personal al amparo del artículo 4.1 del RGPD, lo que conlleva una serie requisitos en cuanto a lo que a privacidad se refiere. Y no, el uso de una imagen por parte de la empresa dentro de una relación laboral (contrato de trabajo) no es suficiente.
Es necesario un consentimiento informado expreso en donde el empleado acepte el uso por parte de la empresa (artículo 6.1 del RGPD).
Una vez obtenido el consentimiento, ¿podemos utilizar la imagen de un empleado para cualquier uso?
No, las imágenes deben ser usadas bajo una finalidad concreta, y de forma lícita. No se puede ceder esa imagen a terceros; ni utilizarla de forma discriminatoria; ni en situaciones de acoso o difamación.
Por todo ello, es muy importante que que las empresas tengan políticas y procedimientos establecidos para el correcto tratamiento de la imagen de sus empleados; en donde se establezcan las finalidades, los límites y las garantías.
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