La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 5.000 euros a una empresa por el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico sin el consentimiento de los destinatarios.
El fallo destaca la obligación de las empresas de respetar el consentimiento de los usuarios y asegurar que los mecanismos de cancelación de suscripción sean efectivos y respetados. A pesar de las confirmaciones de baja emitidas por la empresa, la continuación del envío de correos electrónicos constituye una infracción clara de las normativas de protección de datos.
Se consideró la intencionalidad como un agravante en la sanción, dado que la empresa continuó enviando correos después de confirmar la baja de los usuarios.
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