Coronavirus y protección de datos… ¿Qué debemos saber?

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Ante la situación de pandemia global que sufrimos por la expansión del coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), el tratamiento de los datos de salud, se vuelve una cuestión de suma importancia.

En los considerandos 51 a 56, así como en el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (“RGPD”), se establece la salud como una de las categorías de datos especialmente protegidos. Ello implica, que está prohibido tratar estos datos si no existe una causa de legitimación para hacerlo. Ahora bien, dada la emergencia nacional en la que estamos inmersos, y teniendo en cuenta la necesidad de preservación de la salud pública, surgen una serie de cuestiones a empresas y particulares que, desde el equipo profesional de AYS Innova, trataremos de resolver.

¿Existe obligación de informar a la empresa si estoy en cuarentena o infectado?

La solicitud de una baja por parte de un trabajador no tiene por qué ser argumentada. No obstante, en una situación de epidemia, en la que el riesgo de contagio al resto de la plantilla es elevado, la protección de intereses vitales, así como el cumplimiento de una misión de interés público, obliga a que el afectado informe a la empresa, a fin de que se puedan tomar las medidas sanitarias y organizativas oportunas.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales señala, en su artículo 29, que las empresas deben velar por la seguridad y salud de los trabajadores, aunque estos, a su vez, deben colaborar con la empresa para que se puedan garantizar unas condiciones de trabajo seguras. De este modo, si un trabajador omite información y perjudica a sus compañeros, así como al entorno general de trabajo, estaría incumpliendo sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que podría incurrir en sanción.

¿Puede la empresa solicitar datos de salud a los trabajadores?

La empresa no puede pedir un informe médico al trabajador para tener conocimiento de si tiene coronavirus, o cualquier otra patología (ni despedirlo por ello).

El acceso a la información médica corresponde exclusivamente al médico del trabajador, así como a las diferentes autoridades sanitarias de vigilancia de la salud. Aún así, el trabajador, mediante consentimiento expreso, podría proporcionar esa información a la empresa. Para ello, sería necesario elaborar un consentimiento informado personalizado. Una documentación legal que debe desarrollar un equipo experto en la materia.

A la persona infectada o aislada, se le concederá una baja laboral análoga a un accidente laboral. La gestión de este tipo de partes debe seguir el procedimiento habitual. Una vez la empresa reciba la información sobre las fechas de alta y baja, esta debe comunicarlo a la entidad gestora o Mutua, en el tiempo y la forma correspondientes. Además, la Mutua tiene prohibido comunicar esos datos de salud a la empresa, bajo riesgo de sanción.

¿Se puede hacer un listado de infectados?

No, la empresa no puede elaborar listas de trabajadores infectados. La única posibilidad de que esto se lleve a cabo sería con el consentimiento expreso de los trabajadores.

Y, a la hora de comunicarse con los trabajadores, ¿podrá la empresa solicitar números de teléfono o correos personales?

Lo más adecuado es que la empresa se comunique con el trabajador por aquellos medios que la empresa a puesto a disposición de dicho trabajador. No olvidemos que el Tribunal Supremo ya declaró nulas las cláusulas tipo que obligan al trabajador a ceder teléfono y correos privados. Así, en caso de que la empresa quiera recabar dichos datos, deberá solicitar al trabajador su consentimiento expreso, libre e inequívoco, mediante una casilla específica.

Lo mismo sucede en caso de los grupos de WhatsApp, salvo que la comunicación que vaya a realizar la empresa, tras la autorización por parte del trabajador, sea de forma individual, y no para un grupo profesional (donde se pueden revelar los teléfonos personales de los trabajadores).

Con todo, quedamos a la espera de las diferentes medidas de emergencia que el Gobierno pueda adoptar, con los efectos restrictivos que esto pueda tener de cara a la protección de datos personales.

¿Cuál será el tratamiento que medios y autoridades sanitarias harán con nuestros datos?; ¿puede una empresa obligar a aislarse a un trabajador?, ¿y a teletrabajar?.

Desde AYS Innova, te ayudaremos a gestionar, de la forma más adecuada, esta situación excepcional. Disponemos de sedes en Santiago de Compostela y Vigo, desde las que te podemos asesorar de manera presencial.

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Legislación vigente:

– RGPD [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)].

– LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).

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