La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha marcado un precedente en Europa al imponer la primera sanción por la difusión no consentida de deepfakes generados con inteligencia artificial. La infracción se originó por la manipulación de imágenes que asociaban rostros reales, incluyendo los de menores, a cuerpos desnudos sin ningún tipo de consentimiento. Este procedimiento ha concluido con una multa de 2.000 €.
La relevancia de esta decisión radica en que la AEPD confirma por primera vez que las imágenes alteradas con IA que permiten identificar a una persona constituyen datos personales bajo el paraguas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea. La difusión de este contenido sin una base legal válida, como el consentimiento explícito, constituye una clara vulneración del artículo 6.1 del RGPD. Al involucrar a menores, el caso activó, además, medidas de protección reforzadas, elevando la gravedad de la conducta sancionada.
Este precedente sienta una base sólida para futuras actuaciones de las autoridades europeas frente al uso indebido de tecnologías de deepfake. El caso subraya la necesidad urgente de adaptar el marco legal a las capacidades de la IA generativa, enviando una advertencia clara sobre las consecuencias legales de la creación y difusión de contenido sintético que atente contra la privacidad y la imagen de las personas.
______________________
Pídenos una valoración sin compromiso para asesorarte con protección de datos personales.
![]()