Luz verde al Decreto-ley del teletrabajo: nueva realidad; nuevas obligaciones

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Instaurado y regulado en la cultura americana, el concepto de «teletrabajo» era, hasta hace pocos meses, un gran desconocido en España. No obstante, la pandemia de la Covid-19 y las restricciones de movilidad derivadas de la misma, han obligado a millones de personas a tener que adoptar este formato de trabajo a distancia. Un modelo que ha llegado para quedarse.

Con todo, pese a que el teletrabajo es posible y eficaz gracias a los nuevos medios tecnológicos, la regulación es poca e insuficiente para abodar todos los aspectos laborales que esta metodología engloba (obligatoriedad; gastos informáticos y mobiliarios; flexibilidad horaria; conciliación…). Por ello, el Gobierno español se ha apresurado a negociar con las organizaciones de empresarios y los sindicatos de trabajadores, un nuevo Decreto-ley que dote de cobertura legal a las situaciones que se vayan presentando en este ámbito. Dicho Decreto-ley ya ha recibido luz verde, y entrará vigor a los 20 días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia).

¿A qué se le considera «teletrabajo»?

El trabajo a media jornada, así como jornadas completas de forma puntual desde el domicilio, no será considerado teletrabajo (se reconoce como elemento de flexibilidad a los trabajadores).

Para la aplicación de la legislación de trabajo a distancia es necesario las horas trabajadas en remoto sean por lo menos el 30% de la jornada durante un periodo de tres meses; esto es, un día y medio a la semana.

Acuerdo entre empresa y trabajador

Es necesaria la firma contractual de un acuerdo (escrito) entre la empresa y el trabajador. Dicha fórmula de teletrabajo será voluntaria y reversible para ambas partes, sin que sea causa justificativa de despido negarse a la misma. El trabajador puede entregar dicho acuerdo a sus representantes sindicales en un plazo de 10 días, pero luego deberá remitirlo a la oficina de empleo.

Aunque en este tipo de acuerdos entrará en juego la negociación colectiva, sí que habrá que dotar a dichos contratos de un contenido mínimo obligatorio (artículo 7 del Real Decreto):

  • «a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  • b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
  • c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
  • d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
  • e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  • f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  • g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  • h) Medios de control empresarial de la actividad.
  • i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  • j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.«

Asimismo, el trabajo a distancia implantado «excepcionalmente» como consecuencia de la Covid-19 queda fuera del nuevo marco legislativo; aplicándose «la normativa laboral ordinaria», sin perjuicio de que las empresas han de sufragar los medios; equipos; herramientas y consumibles derivados de dicha modalidad de trabajo.

Esta ley no se aplicará al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas (se regirán por normativa específica).

Jornada de trabajo y desconexión digital

El acuerdo de teletrabajo ha de establecer una jornada de trabajo con un horario delimitado, pero con posibilidad de flexibilidad horaria entre las partes (aunque deben fijarse tiempos de disponibilidad obligatoria).

El registro horario se mantiene, estableciendo el inicio y la finalización de la jornada, con los correspondientes tramos de actividad laboral efectiva.

La empresa debe garantizar la desconexión digital de los trabajadores fuera del horario de trabajo.

Control laboral/ uso de equipos informáticos

Los trabajadores a distancia mantendrán los mismos derechos que los que trabajen presencialmente en el centro de trabajo de la empresa. No podrán ver modificadas las condiciones pactadas anteriormente con la empresa, y serán tenidos en cuenta a la hora de implementar planes de igualdad y conciliación.

En cuanto al control de la actividad laboral del trabajador, el texto aprobado no aclara cuáles deben ser las medidas de vigilancia y control, pero sí se establece que deben respetar la dignidad e intimidad del trabajador. No se podrá exigir que el trabajador instale programas o aplicaciones en dispositivos de su propiedad. Sin embargo, podrá establecerse qué uso personal puede hacer el trabajador de los equipos informáticos que le proporcione la empresa.

Gastos derivados

La empresa ha de encargarse de la encargarse de la dotación y mantenimiento de los medios y equipos que necesita el trabajador para ejercer su actividad a distancia.

El mecanismo para determinar, compensar o abonar esos gastos (véase mobiliario, electricidad o internet) quedarán establecidos en los convenios o acuerdos colectivos.

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Recordarles, como siempre, que el equipo de profesionales de AYS Innova está integrado por expertos en el ámbito jurídico, empresarial e informático, por lo que podremos asesorarles íntegramente en cuanto a la redacción contractual, y a la implementación de medios técnicos derivados del teletrabajo.

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LEGISLACIÓN VIGENTE.

Teletrabajo:

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Protección de datos:

– RGPD [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)].

– LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales). > Legislación nacional española.

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