LSSICE
LSSICE: LEY 34/2002 DE 11 DE JULIO DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO
En la LSSI-CE, se establecen las obligaciones, responsabilidades, infracciones y sanciones de aquellas empresas y particulares en general que tienen una página Web o que operan por Internet. También regula expresamente el envío de correos electrónicos con fines comerciales.
Al objeto de cumplir con este marco normativo, de obligado cumplimiento, AYS Innova ofrece nuestros servicios profesionales de adaptación de su página Web a la LSSI-CE.
Le garantizamos:
- Un sistema de adaptación, sencillo y asequible económicamente, y permanentemente asistido por un equipo de consultores especializados, que controlan el proceso de su sitio Web, según el tipo de servicios que esta ofrece.
- Reforzar su marca con un certificando de cumplimiento; evitando posibles sanciones económicas a su empresa*.
La gran mayoría de páginas Web, recogen información personal y confidencial que debe ser tratada con la normativa oficial, de ahí la obligatoriedad de adaptar su empresa a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y así, evitarle también posibles sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Las principales obligaciones de la LSSICE son:
- Obligación de Informar, mostrar en la página web:
– Denominación social, NIF, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico.
– Datos de inscripción Registral (Registro Mercantil, de Asociaciones, de Sociedades Laborales y Cooperativas o el Registro público que corresponda para adquirir personalidad jurídica).
– Si la actividad está sujeta a una autorización administrativa, los datos de dicha autorización y del órgano competente encargado de su supervisión.
– Códigos de conducta a los que se esté adherido y manera de consultarlos electrónicamente.
– Precios de los productos o servicios que se ofrecen.
- Comunicar el nombre de dominio de la empresa al Registro Mercantil u otro Registro público en el que esté inscrita.
- Si realiza contratos on-line, indicar:
– Trámites que deben seguirse para contratar on-line.
– Condiciones generales del contrato.
- Confirmar la celebración del contrato por vía electrónica, mediante el envío de un acuse de recibo del pedido realizado.
- Si se hace publicidad por correo electrónico o mensajes SMS:
– Indicar claramente la identificación del anunciante.
– Identificar claramente el mensaje publicitario con la palabra «publicidad».
– Obtener con carácter previo, el consentimiento del destinatario (excepto si ya es cliente).
– Establecer procedimientos sencillos para facilitar la revocación del consentimiento por el usuario.
- Si se realizan ofertas, concursos o juegos promocionales:
– Identificarlas como tales
– Indicar claramente las condiciones de participación.
- Si es un operador de telecomunicaciones, proveedor de acceso a Internet.
(ISP), o presta servicios de alojamiento de páginas de terceros o de buscador en Internet:
– Colaborar con los órganos públicos para la ejecución de resoluciones que no puedan cumplirse sin su ayuda.
– Retener los datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas, de acuerdo con la legislación vigente.
A continuación se detallan en una tabla el tipo de sanciones existentes:
SANCIÓN | CUANTÍA ECONÓMICA |
---|---|
MUY GRAVE | De 150.001 € a 600.000 € |
GRAVE | De 30.001 € a 150.000 € |
LEVE | Hasta 30.000 € |