La Unión Europea rechaza que los Estados vulneren la privacidad para controlar a la población.

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La expansión del coronavirus por el mundo ha motivado la adopción de medidas drásticas en gran parte de los países. Restricción de movimientos; cierre de la actividad económica; controles médicos masivos…. Todas las medidas parecen pocas para garantizar la salud pública y hacer frente a la pandemia. No obstante, en medio de esta crisis, muchos expertos se están preguntando cuál será el alcance final de este control social, y si estas medidas van a normalizarse. Lo que sí está claro, es que la tecnología es nuestra aliada en una situación como esta, ya que nos permite una mayor organización, rapidez y diagnóstico. Ahora bien, aunque lo principal es cortar la propagación de esta enfermedad, y garantizar el bienestar de la población, esto no debe servir de pretexto para una vigilancia sine die de los ciudadanos. Aunque el mundo ha cambiado, la proporcionalidad y el criterio de los científicos han de regir las decisiones futuras.

En este sentido, un debate muy recurrente en las últimas semanas es el uso de la geolocalización para verificar los desplazamientos de las personas. Es una medida ya implementada, de diferentes formas, y por varios gobiernos, como es el caso de China y Corea del Sur. Y no sólo esta, sino también otras herramientas informáticas, como el reconocimiento facial y el escáner corporal. Dicho esto, y teniendo en cuenta que los resultados no son homogéneos, sí que se ha demostrado que existe una eficacia bastante relevante en cuanto a la limitación de los contagios. Aún así, y trasladando el debate a Europa, la crítica no se basa tanto en el uso, sino en cómo y qué fines puede tener el mismo. Por ello, las instituciones europeas están apelando a la transparencia y a la información ciudadana como la mejor forma de garantizar los derechos civiles en la lucha contra el virus.

Siguiendo esta línea, la Comisión Europea se acaba de pronunciar sobre la proliferación de aplicaciones móviles de geolocalización. Apunta al riesgo latente para la seguridad y la privacidad, e insta a los Estados europeos a adoptar una posición común para lograr mejores resultados, con campañas de concienciación y difusión de las aplicaciones oficiales. Recomiendan apostar por el uso del Bluetooth, ya que el fin de estas apps debe ser ayudar a controlar los síntomas y comunicarse con los centros sanitarios, así como notifica a las personas con las que un infectado haya podido tener contacto. El procesamiento de datos médicos de pacientes, que sin anonimizar pueden acabar siendo hackeados y revelados, además de una localización personal permanente, no resulta, ni eficiente ni deseable, apuntan.

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Legislación vigente en Protección de Datos:

Europa.

– RGPD [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)].

España.

– LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).

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