La AEPD sanciona con 10.000 euros a una empresa por negarle a un PARTICULAR el derecho de acceso a las imágenes captadas por las videocámaras del parking

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 10.000 euros a una empresa de Valencia por negarle a una persona el derecho de acceso a imágenes suyas y de su vehículo captadas por las videocámaras del parking

El particular solicitó a la empresa, presencialmente y mediante correo electrónico, el acceso a las imágenes del sistema de videovigilancia de las instalaciones, donde previamente había sido grabado. La respuesta de la empresa es que las imágenes se autodestruían a los 15 días y que ese acceso sólo sería posible si lo requería la policía o personal debidamente autorizado.

La AEPD, al recibir la reclamación y estudiar el caso ha concluido que no se ha respetado el derecho de acceso del reclamante, habiéndose incumplido el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La empresa, al ser la que ha llevado a cabo las grabaciones, es responsable del tratamiento de datos personales; y, teniendo en cuenta las circunstancias que se han producido, ha habido una «clara intencionalidad» de no facilitarle al reclamante los datos que le correspondían.

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