La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 2.000 euros a un ciudadano por ceder el teléfono privado de una trabajadora de la limpieza al incluirla en un grupo de WhatsApp de una comunidad de propietarios. Expediente Nº: 202205826.
La trabajadora, que hacía labores de limpieza en la comunidad, fue incluida en el grupo de WhatsApp sin consentimiento para que enviase imágenes de las tareas realizadas al finalizar cada jornada laboral.
Una vez se produce esta situación, la trabajadora solicita el derecho de acceso y que sus datos se dejen de compartir con terceros. La respuesta fue desatender dicha petición e insistir en que debía enviar esas imágenes, siendo finalmente despedida.
La AEPD, tras la reclamación de la trabajadora, ha dado por probado que se ha producido un tratamiento ilícito de datos personales (artículo 6.1 del RGPD), y que no se ha atendido el derecho de acceso (artículo 15 del RGPD). Además, la parte denunciada alegó que tras el despido se habían borrado los datos, (cuando debería haberse bloqueado; artículo 32 de la LOPDGDD).
La sanción, en este caso, ha ascendido a un total de 2.000 euros.
_________________________
Pídenos una valoración sin compromiso para cumplir con todas las obligaciones en materia de protección de datos personales.