Las grabaciones de accidentes o infracciones desde la perspectiva del conductor son cada vez más habituales. De hecho, en Rusia es una obligación legal llevar una cámara en el coche para evitar fraudes a las aseguradoras, y establecer cuáles son las responsabilidades en caso de un percance. No obstante, se trata de una práctica no regulada en España, lo que sitúa a estas acciones en un terreno entre las grabaciones privadas y la videovigilancia.
En el caso que vamos a relatar en el presente artículo, la Agencia Española de Protección de Datos («AEPD») ha multado con 1500 euros a un vecino de Toledo, el cual instaló un dispositivo de grabación en la parte trasera de su automóvil, enfocando hacia la calzada. Esto ha sido considerado, tras la debida investigación, como el uso de un sistema de videovigilancia orientado hacia el espacio público «sin causa justificada», tal y como exige el artículo 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos («RGPD»).
La AEPD, hace hincapié en que el control del tráfico y del espacio público corresponde, como competencia exclusiva, a las autoridades, por lo que la captación continuada de imágenes de la vía pública vulvera el derecho a la intimidad de los viandantes. De este modo, en caso de que exista una cámara en un vehículo, esta debe orientarse «preferentemente hacia el espacio particular». En caso de cámaras simuladas, se tendrá que advertir a todas las personas con un cartel informativo.
Junto a lo anterior, la Dirección General de Tráfico («DGT») ha señalado en un informe que la manipulación de una daschcam con el coche en marcha supone una infracción del artículo 11 del Código de Circulación (sanción de 200 euros y 3 puntos del carné de conducir). Además, el conductor puede ser sancionado con 100 euros si la cámara dificulta su campo de visión o supone una interferencia para la conducción.
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RESOLUCIÓN AEPD – PROCEDIMIENTO Nº: PS/00108/2020
LEGISLACIÓN VIGENTE:
Legislación de tráfico:
– Código de Tráfico y Seguridad Vial.
Protección de datos:
– RGPD [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)].
– LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales). > Legislación nacional española.