Hoy en día, las comunicaciones particulares y empresariales se llevan a cabo de forma eminentemente digital. Esto ha permitido simplificar el intercambio de información y reducir costes. No obstante, una mayor inmediatez también ha implicado asumir nuevos riesgos: ataques informáticos, errores en los envíos, publicidad masiva…
HECHOS
En el caso que nos ocupa, el 09/05/2019 se presenta reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos («AEPD») por el envío de correo electrónico sin copia oculta (ni consentimiento para ello).
Al parecer, el reclamante habría solicitado a YBL ABOGADOS la eliminación de sus datos para el envío de publicidad, sin recibir contestación alguna, ni tampoco formulario o procedimiento para solicitar la cancelación. Es más, tiempo después, YBL ABOGADOS volvió a enviar un correo electrónico al reclamante. Un envío en el que no se había configurado la copia oculta, pudiéndose visualizar las decenas de direcciones de correos electrónicos a las que había sido enviado el mensaje (y entre las que se encontraban varias de titularidad del reclamante).
El reclamado tampoco habría contestado al requerimiento de información de la AEPD, ni presentado escrito de alegaciones al acuerdo de inicio de dicho procedimiento.
INFRACCIÓN COMETIDA
La acción llevada a cabo por la entidad reclamada ha supuesto una vulneración del artículo 5.1 letra f) del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (“RGPD”), recogido en el artículo 83.5 del mismo cuerpo legal, y en relación con las infracciones muy graves recogidas en el artículo 72.1 letra a) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales («LOPDGDD»).
La AEPD tiene en cuenta a la hora de imponer la sanción (a tenor de los artículos 83.1 y 83.2 del RGPD, y del artículo 76 de la LOPDGDD):
- Alcance meramente local.
- Sólo se ha producido una única reclamación.
- No se tiene constancia de que haya existido dolo en la conducta de la entidad reclamada, aunque sí se aprecia una grave falta de diligencia.
- La entidad reclamada es una pequeña empresa, aunque tiene vinculación con la normativa de protección de datos de carácter personal.
SANCIÓN
La AEPD impone una sanción de 5000 euros a SHOP MACOYN, S.L. (YBL ABOGADOS) por no cumplir con las exigencias legales en relación a la seguridad en el tratamiento de datos personales (envío de e-mails sin copia oculta, mostrando direcciones electrónicas de terceros).
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PRINCIPIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO
Artículo 5.1 letra f) RGPD:
«1. Los datos personales serán: (…) f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad» […].»
CONDICIONES PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 83.5 letra a) RGPD:
«5. Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía: (…)
a) los principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento a tenor de los artículos 5, 6, 7 y 9; […].»
INFRACCIONES CONSIDERADAS MUY GRAVES
Artículo 72.1 letra a) LOPDGDD:
«1. En función de lo que establece el artículo 83.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se consideran muy graves y prescribirán a los tres años las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en aquel y, en particular, las siguientes:
a) El tratamiento de datos personales vulnerando los principios y garantías establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 […].»
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RESOLUCIÓN AEPD – PROCEDIMIENTO Nº: PS/00320/2019
Legislación vigente:
– RGPD [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)].
– LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).