Recientemente ha sido noticia el caso de Cecilia, conocida en redes como “profe de mates” y ciclista antes de dar el salto a OnlyFans. Este verano que ejercerá su “derecho al olvido” para “eliminar de Internet todo aquello que ya no refleja quién soy ni cómo deseo ser recordada”. Su decisión reabre el debate sobre los límites reales de borrar la huella digital cuando existen contenidos íntimos difundidos y monetizados en plataformas de suscripción.
Jurídicamente, el llamado “derecho al olvido” no borra contenidos en origen: obliga a los buscadores a desindexar enlaces a informaciones que sean inexactas, obsoletas o de escaso interés, de modo que no aparezcan en resultados de búsqueda.
Otra figura distinta es el derecho de supresión, que permite exigir el borrado de datos personales cuando el tratamiento se basa en el consentimiento o en un contrato, pero cuyos efectos prácticos dependen del marco legal y de las condiciones pactadas.
El problema del caso está en la existencia de contratos: el de Cecilia con la plataforma y el de la plataforma con sus “fans”. Sin extinción o resolución contractual no procede la supresión, y una resolución puede acarrear compensaciones, especialmente si se pretende con efectos retroactivos. A ello se suma el problema técnico-social: una vez liberado el material, terceros pueden haberlo descargado y republicado en cadena, convirtiendo la retirada en un juego de idas y venidas, imposibilitando una eliminación efectiva.
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