La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de una empresa y confirmado una sanción de 6.000 € impuesta por la AEPD por grabar audio a su plantilla mediante cámaras en una residencia, sin base jurídica válida (art. 6 RGPD). El artículo 6 del RGPD exige una base de licitud para cualquier tratamiento, incluido el audio, y que la AEPD recuerda límites estrictos en videovigilancia.
¿Por qué no basta con “informar de videovigilancia”? Porque imagen y sonido no son equiparables. La LOPDGDD (art. 89.3) solo admite la captación de voz en casos excepcionales ligados a riesgos relevantes para la seguridad de instalaciones, bienes o personas, y siempre con proporcionalidad y mínima intervención. No está legitimado, por tanto grabar conversaciones ni usar ese audio con fines disciplinarios, salvo casos muy puntuales.
En consecuencia, el control laboral se satisface, por regla general, con la imagen; activar micrófonos supone una intromisión adicional (posible registro de conversaciones privadas) que raramente supera el test de necesidad y proporcionalidad.
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