La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) está totalmente comprometida con la protección de datos de los menores; organizando campañas de concienciación y promoviendo su Canal Prioritario (gratuito) para la denuncia de infracciones. De hecho, ya ha impuesto las primeras sanciones a padres de menores que promueven el ciberacoso, con multas que van de los 5.000 a los 10.000 euros.
En el último año, la AEPD ha realizado 51 intervenciones a partir de las denuncias recibidas, de las cuales en 46 se consiguió la retirada de los contenidos publicados en Internet de forma inmediata (incluso en menos de 24 horas). Los contenidos alojados en servidores extranjeros tiene un proceso más complejo.
Cabe destacar que denunciar ante la AEPD abre una vía administrativa independiente y rápida, además de la denuncia puede plantearse ante las Fuerzas de Seguridad del Estado o la Fiscalía en casos de ciberacoso, sexting o pornovenganza. La AEPD tiene funciones de retirada del material delicado de las redes, aunque también tiene potestad disciplinaria.
En los casos en los que hay menores, los padres tienen responsabilidad subsidiaria, de tal modo que estos pueden llegar a tener que responder económicamente por las infracciones administrativas y conductas delictivas de sus hijos e hijas menores de edad, así como por los daños y perjuicios materiales y morales causados. Tanto los padres del menor que graba, como del menor que difunde.
Recordemos el caso de un joven de 16 años que extorsionaba a una chica de 13 años que le envió en un principio contenido íntimo voluntariamente, pero luego el infractor le obligó a mandarle más bajo la amenaza de que las publicaría. Fue sancionado con 5.000 euros por la AEPD, una multa que tuvieron que abonar sus padres.
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