NO.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 50.000 euros a una empresa de transporte por la instalación de cámaras de videovigilancia en la entrada del comedor de sus empleados. Concretamente, la cámara captaba la zona de paso frente a las máquinas de venta, sin llegar a grabar las mesas del comedor, pero por ese pasillo tenían que pasar necesariamente todas las personas que accedían al comedor.
La entidad alegó que se habían producido robo de productos y actos de vandalismo frente a las máquinas en ese lugar, con mucha afluencia de personas, tanto trabajadores, como clientes, proveedores y autónomos que prestaban allí sus servicios. Por ello, adoptaron esa medida para proteger el patrimonio material de la empresa. Además, también alegaron que había carteles informativos de las cámaras, que se había informado a los empelados y el comité de empresa, y las imágenes se conservaban durante el plazo legal de 30 días.
No obstante, la AEPD considera que hay incumplimiento, entendiendo desproporcionada e ilícita la captación de imágenes en dichos espacios y por tanto una intromisión en la intimidad de las personas. El artículo 89.2 de la LOPDGDD, dispone que se prohíbe, en todo caso, la instalación de sistemas de grabación de imágenes o videovigilancia “en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores…, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos”.
La Agencia argumenta que el campo de visión captado por dicha cámara debió limitarse el mínimo imprescindible para garantizar esta protección, y que con las cámaras que ya existían en zonas habilitadas se podría haber conseguido el mismo resultado. Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable y valorados los criterios de graduación de las sanciones se considera que existe una infracción del artículo 6 del RGPD (licitud del tratamiento) y se impone una sanción de 50.000 euros. Asimismo, se ordena suprimir la captación de imágenes por el sistema de videovigilancia en dicha zona.
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