Las grandes empresas, dado el volumen de información que manejan, han sido siempre el centro de las investigaciones en materia de privacidad. No obstante, no son estas los únicos sujetos en hacer uso de datos personales para fines comerciales, sino que muchos autónomos; sobre todo, en su transición hacia el mundo digital, han comenzado a «explotar» este ámbito.
Cabe dedicar unas palabras para la gran labor que ejercen los autónomos, los cuales representan una parte esencial del tejido empresarial de nuestro país. La adaptación que han experimentado en los últimos años se ha debido a múltiples factores, como la aparición del consumo de masas vía internet; la proliferación de nuevas tecnologías, o la digitalización general (y acelerada), motivada por la pandemia de la covid-19. Y es aquí, en este último punto, donde la captación y fidelización de clientes ha puesto en alerta a las autoridades, que han multiplicado sustancialmente las inspecciones a autónomos y pequeños negocios. Inspecciones que pueden derivar (en gran parte de las ocasiones) en sanciones, con el gran perjuicio económico que ello conlleva.
3 EJEMPLOS DE SANCIONES REALES
En este artículo vamos a presentar tres casos, entre los cientos que hay, y aparte de los que ya hemos expuesto en anteriores entradas de nuestra web.
- El primero hace referencia a un fontanero, el cual fue sancionado con 2000 euros por utilizar los datos de uno de sus clientes con finalidades distintas para los que fueron recabados (el cliente alegó que había recibido a través de WhatsApp un contenido para nada relacionado con la prestación de los servicios de fontanería solicitados).
- Empresa de informática y telecomunicaciones abona la cantidad de 7800 euros a la Agencia Española de Protección de Datos por no haber adecuado su página web (no aparece titularidad en Política de Privacidad; no se recoge el consentimiento de los interesados al recopilar datos, y no está incluida la Política de Cookies).
- Un restaurante tiene instaladas varias cámaras de videovigilancia que enfocan hacia la vía pública, y sin contar con el preceptivo cartel informativo. Es sancionado con 3000 euros.
CONCLUSIÓN
Hay que tener presente que la protección de datos es un derecho fundamental (artículo 18 de la Constitución española), por lo que este se protege a través de legislación específica (con sus derechos y obligaciones imperativas).
Además, hoy día, dada la concienciación social sobre esta materia (que nos afecta a todos), la calidad de la privacidad constituye un punto positivo y decisivo a la hora de aportar profesionalidad y diferenciarse de la competencia.
Con independencia del sector (textil; alimentario; deportivo; mecánico…), contar el asesoramiento de una consultoría de protección de datos se vuelve una necesidad. Sobre todo, si tenemos en cuenta que las normas son muy cambiantes, y los medios técnicos evolucionan cada día. AYS INNOVA.
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CASOS QUE CERTIFICAN QUE EL AUTÓNOMO ESTÁ EN EL PUNTO DE MIRA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
Legislación vigente:
– RGPD [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)].
– LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales). > Legislación nacional española.