Guía jurídica en tiempos de coronavirus. Qué podemos hacer y qué no.

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Tras la declaración del estado de alarma por la expansión SARS-CoV-2 (COVID-19), nuestra actividad diaria se ha visto alterada. De este modo, con el fin de proteger la salud pública, el Gobierno de España ha ido dictando una serie de normas que regulan los desplazamientos de las personas. Por todo ello, a continuación se expone una guía básica sobre las actividades permitidas; las prohibidas, así como las sanciones previstas [Normativa vigente a día 14 de abril de 2020].

TRABAJO

¿Quién puede ir a trabajar?

Hemos de partir de que el estado de alarma fue declarado por el Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Este Real Decreto limitó la libre circulación de las personas, así como gran parte de las actividades económicas.

Dicha norma fue modificada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Posteriormente, en un contexto de endurecimiento de medidas para la contención de la propagación del coronavirus, se dictó el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. De este modo, del 30 al 9 de abril se «paralizó» la economía, manteniendo únicamente servicios esenciales de alimentación y sanidad.

A partir del 13 de abril, la actividad se ha vuelto a retomar, en parte, volviendo al estado de alarma anterior, aunque con algunas salvedades (en el sector de la construcción se restringen las obras en viviendas y edificios donde haya residentes para reducir al máximo los riesgos de contagio por contacto). Se permiten:

  • Las actividades sanitarias, de seguridad y telecomunicaciones, de aduanas, el suministro y distribución de alimentos y productos de primera necesidad, y el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural.
  • Los servicios indispensables de empresas e industrias auxiliares -componentes; limpieza; vigilancia y seguridad; mantenimiento y averías urgentes, y transportes de mercancías y personas- necesarias para el funcionamiento de las actividades anteriores. También la recogida de basuras y el abastecimiento de agua.
  • Se protege el transporte público, aunque sujeto a restricciones en la oferta. A partir del lunes 13 de abril comienzan a repartirse mascarillas para los trabajadores en los servicios en los que es difícil mantener la distancia mínima.
  • Sigue activa la administración de Justicia y todos los servicios ligados a este sector, así como notarías y gestorías, de acuerdo a los servicios esenciales fijados.
  • Sigue sin estar permitida la apertura de bares y establecimientos de restauración -que sólo pueden prestar servicio a domicilio-; discotecas; instalaciones culturales; de ocio; recintos deportivos; parques de atracciones, y auditorios. Sigue la prohibición de las verbenas; desfiles; fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos, y vías públicas.
  • Los comercios cuya actividad permite el decreto son tiendas de alimentación; farmacias; centros médicos; ópticas; ortopedias; prensa y papelería; estancos; gasolineras; tiendas de alimentación de animales domésticos y tecnología; comercio por internet, y lavanderías.
  • En el caso de las peluquerías, solo se permite el servicio a domicilio para garantizar la atención e higiene de las personas más vulnerables.
  • Los medios de comunicación pueden seguir manteniendo su actividad.

¿Cómo puedo ir a trabajar?

El desplazamiento al trabajo puede realizarse de diferentes formas. A pie (en solitario y manteniendo la distancia de seguridad con el resto de personas); en coche (tal como detallamos más abajo en el apartado de movilidad), y en bicicleta.

El Real Decreto no especifica qué vehículos deben ser utilizados, pero deben garantizar la salud pública de las personas (seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias).

CONSUMO

¿Puedo salir a comprar?

No es posible salir de casa (prohibición), salvo para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Dichas compras han de realizarse en el establecimiento más cercano al domicilio, de manera individual, y cumpliendo con las normas higiénicas y de seguridad establecidas por las autoridades.

Con todo, destacar que está permitido dar asistencia a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables (se pueden realizar compras para estas personas, cumpliendo con las medidas ya expuestas). 

Comprar tabaco y prensa está permitido. Artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

¿Las entidades bancarias están abiertas al público?

Sí, las entidades bancarias pueden seguir prestando servicio. Aún así, las entidades recomiendan no acudir a las oficinas si los trámites a realizar no son imprescindibles, así como priorizar el uso de cajeros.

¿Correos sigue en funcionamiento?

El servicio postal sigue abierto, pues es considerado servicio de interés económico general. De todas formas, Correos ha anunciado que reduce su horario, y limita los paquetes a enviar. El servicio postal continúa, por lo que se seguirán recibiendo paquetes a domicilio (con los protocolos que sean necesarios para cada circunstancia).

¿Está permitido pedir comida a domicilio?

Aunque los bares y restaurantes permanecen cerrados de cara al público, estos sí pueden prestar servicios a domicilio (es considerado como actividad esencial).

MOVILIDAD

¿Puedo salir a pasear?

No es posible salir de casa para pasear (prohibición), salvo para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. También es posible salir para el desempeño de las actividades laborales permitidas (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y modificaciones posteriores).

Una vez dicho esto, se engloban dentro de esta prohibición, los paseos por el campo, la playa o lugares alejados, aún sin tránsito de personas. También se prohíbe la práctica de deporte en la calle (ni en solitario). Todas las instalaciones deportivas permanecerán cerradas.

¿Es posible salir a la calle con niños autistas o con personas discapacitadas?

Esta es una de las excepciones para salidas que está autorizada. Aún así, la causa para dicha salida debe ser por fuerza mayor o por «análoga necesidad» (como pueden ser la «salidas terapéuticas», en casos de alteraciones conductuales).

¿Se puede estar en las zonas comunes de las urbanizaciones?

Se puede transitar por las zonas comunes de las urbanizaciones, pero, en ningún caso, se puede permanecer en ellas ni realizar actividades en las mismas (patios interiores, terrazas comunes, salas de juntas…). No se considera una excepción a la prohibición general de salir de casa.

¿Pueden ir dos o más personas en un coche?

Lo recomendable es que en cada vehículo viaje una persona. Sin embargo, pueden viajar más personas (máximo 3), si el coche tiene varias filas de asientos, con una persona en cada fila, y siempre en diagonal.

Esta norma se establece en la disposición adicional primera de la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

¿Y desplazarme a otra comunidad autónoma?

Sí, pero sólo si el desplazamiento responde a una de las ocho excepciones de prohibición de movilidad establecidas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, u cualquier otra actividad de análoga naturaleza).

Se prohíben los viajes a segundas residencias.

¿Puedo ir a misa o acudir a un entierro?

Aunque el estado de alarma daba margen a la asistencia a lugares de culto, y ceremonias civiles y religiosas (condicionadas a garantizar la distancia entre los presentes), en la práctica las iglesias han suspendido gran parte de sus ritos. Y, los que se han celebrado, han sido, muchas veces, desalojados por la policía. Por tanto, conviene verificar con las autoridades locales la procedencia de este tipo de actos.

En lo que respecta a los entierros, se permitía la asistencia de tres personas, pero el 31 de marzo el Ministerio de Sanidad emitió una orden prohibiendo velatorios y posponiendo funerales mientras esté vigente el estado de alarma. También está prohibida cualquier tipo de intervención de tanatoéstética y tanatopraxia (Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19).

SALUD

¿Podemos acudir al centro de salud?

Sí, es posible acudir al centro de salud. Aún así, cada comunidad autónoma está adoptando sus propias medidas, en función de las circunstancias, para cerrar y desinfectar dichas instalaciones.

Las autoridades sanitarias recomiendan llamar por teléfono y explicar la situación personal para la adopción de las actuaciones correspondientes.

¿Y al dentista, al oculista…?

Aunque se trata de una cuestión que no ha sido clara en un primer momento, la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios, señala que permanecerán abiertas las consultas médicas y de «otros profesionales sanitarios».

De este modo, se determina que los dentistas permanecerán abiertos (consultas urgentes). Oftalmólogos, fisioterapeutas y otros profesionales pueden abrir como «otros profesionales sanitarios», pero estarán sujetos a las posibles restricciones que establecen las autoridades autonómicas.

En caso de necesidad, ¿atenderán a mi mascota en el veterinario?

Sí, las clínicas veterinarias se consideran servicio esencial por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (se modificó para incluir este supuesto).

TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

¿Se puede acudir al notario?, ¿y a los registros?

Sí, es posible. Los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles y el Registro Concursal y notarías mantienen su actividad para asuntos urgentes (por ejemplo, para la moratoria de hipotecas), aunque en horario reducido.

No obstante, el Consejo General del Notariado ha establecido una serie de precauciones de seguridad, tanto en lo que respecta a las citas (sistema de turnos), como al aforo (sólo entrarán en la notaría el interesado, los intérpretes y los testigos), así como en lo que atañe a las distancias de seguridad y medidas de protección.

¿Podemos interponer demandas en los juzgados?

Los juicios y los plazos judiciales quedan suspendidos. Aún así, es posible acudir al juzgado para ejercitar la defensa de derechos fundamentales (que puedan causar un «perjuicio irreparable»).

Tampoco se suspenden los trámites de asuntos urgentes (violencia sobre la mujer o menores, habeas corpus, actuaciones de guardia, o con detenidos). 

¿Estamos obligados a renovar el carné de conducir o el DNI?

El carné de conducir queda prorrogado, en caso de caducidad, hasta sesenta días después de la finalización del estado de alarma (también se interrumpe el plazo de seis meses de los permisos extranjeros).

En lo que respecta al DNI, este queda automáticamente renovado por un año si caduca en las fechas en las que el estado de alarma está en vigor (esta renovación NO afectaría al NIE, ni al PASAPORTE).

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SANCIONES

Las sanciones que se han estado imponiendo desde el inicio del estado de alarma y, por tanto, desde los primeros días de confinamiento, engloban multas que van desde los 600 euros, hasta penas de prisión.

Aquí entran en juego diferentes leyes, como es la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que prevé sanciones de entre 601 euros a 30.000 euros en los casos de desobediencia.

Destacar, también, la Ley General de Salud Pública, que prevé sanciones más duras, de entre 3.001 euros y 60.000 por la comisión de conductas graves que puedan poner en riesgo o daño grave a la salud de la población.

Por otro lado, en lo que respecta al incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil recoge sanciones de entre 1.500 euros a 600.000 euros.

Y no nos podemos olvidar del Código Penal, que tipifica en el artículo 550 los delitos de atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad (por ejemplo, el artículo 556.1 señala que el de un delito de desobediencia grave puede enfrentar una pena de prisión de tres meses a un año o multa).

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En caso de que se te plantee cualquier cuestión distinta de las mencionadas anteriormente, o necesite alguna aclaración, puedes ponerse en contacto con el equipo de AYS Innova. Estaremos encantados de ayudarte.

Queremos recordarles, además, que en nuestra sección de noticias publicamos información relevante y actualizada sobre la situación actual (elaboración de protocolos, dudas sobre actuaciones empresariales…).

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